Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2023, expediente COM 024800/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

PIETROPAOLO, CAROLINA PIA Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 24800/2022

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

Y Vistos:

1. Viene apelado por la codemandada Gol Linhas Aéreas S.A.

-en lo que aquí interesa- el pronunciamiento del 02.05.23 en cuanto el magistrado de grado desestimó la excepción de incompetencia propuesta para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 597).

El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 616/620,

propiciando confirmar la decisión cuestionada.

2. Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313

:1467).

Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43

bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014,

P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo

, Exp. N° 22565/2013”; íd,

Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s medida precautoria

, Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “G., L.D.c..com.ar y otro s/ordinario”, íd. M., V.A. c/ Tije Travel y otro s/ Sumarísimo, del 27.03.23, entre otros).

Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.

Es que, de la lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo cuestionado sea la razón por la cual el vuelo contratado habría sido cancelado, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.

3. Por lo expuesto, se resuelve: confirmar lo decidido en fs.

597. Las costas generadas en ambas instancias serán distribuidas por su orden, dada la opinabilidad que la cuestión suscita y con el alcance acordado por esta Sala en el precedente del 25/9/104, "Z., M.A. s/ pedido de quiebra por D.M.C.N.° 31.445/2011").

Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3

2015, y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N°

15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la causa de manera digital al Juzgado de origen.

A.N.T.E.L. (en disidencia)

Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

R.F.B.M.E.S.P.L. de Cámara Disidencia del Dr. E.L.:

No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR