Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 83691.2003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 83691/2003 “PIETRONAVE OSVALDO CARLOS Y OTRO C/ BANKBOSTON N.A. Y OTROS S/ ORDINARIO”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 15.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso interpuesto por los accionantes a fs. 641 contra la sentencia de fs. 620/640. Mantuvieron el mismo con la expresión de agravios de fs. 726/729vta, los cuales fueran objeto de responde por el Banco Patagonia S.A (fs. 736/737), B.N.A. (fs. 738/740) y HSBC Argentina S.A. (fs. 742/745).

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta S., en autos “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/90; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/

    Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; entre otros).

  2. Los actores promovieron demanda contra el Bankboston N.A., Banca Nazionale del Lavoro S.A., Lloyds Bank (hoy Banco Patagonia S.A.), HSBC Bank y sus respectivas casas matrices, solicitando se los condene al pago de la suma de treinta mil pesos ($30.000 – ver fs. 212) con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios, que alegaron haber padecido por el incumplimiento de la ley 25.587 y consecuente imposibilidad de disponer de los depósitos que efectuaron en moneda extranjera en las distintas entidades accionadas.

    A fs. 235/250 y fs. 253/263 se presentaron el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional respectivamente, quienes fueron citados como terceros en los términos del artículo 90 del CPCC a pedido de la codemandada Banca Nazionale del Lavoro S.A..

    A fs. 294 los accionantes desistieron de la demanda seguida contra las casas matrices de las respectivas entidades financieras.

    La sentencia recurrida que corre a fs. 620/640 rechazó la acción con costas a cargo de los vencidos.

    Para así resolver el Sr. Juez de Primera Instancia, indicó que no se hallaba desconocida la relación contractual que unió a los justiciables. Señaló que en la medida que los bancos demandados ajustaron su conducta a la normativa de emergencia dictada por el Estado Nacional nada podía reprocharse (art. 1071 Cód. Civil) no encontrándose verificada la existencia de una conducta antijurídica imputable.

    A todo evento, añadió que tampoco se demostró la existencia de los daños que alegaron haber padecido los accionantes.

  3. Los agravios de los apelantes transitan...

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