Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2005, expediente Ac 94735

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.735 "P., D.J.c.I., M.J.. Liquidación de S.. conyugal".

//Plata, 28 de Diciembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El señor D.J.P. inició demanda de liquidación de la sociedad conyugal contra M.J.I. ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 4 de San Isidro, el cual dictó la sentencia de divorcio de dicha unión y declaró la disolución de aquélla (fs. 8/11).

El magistrado interviniente no aceptó la radicación de las actuaciones por considerar que el dictado de la sentencia agotó su competencia y las remitió al fuero de familia (fs. 13 y vta.).

Recepcionadas por el Tribunal de Familia nº 1, éste no consintió la intervención atribuida (fs. 16), originándose el presente conflicto que corresponde resolver (art. 161 inc. 2º, Constitución de la Provincia).

Tiene dicho esta Corte que la liquidación de la sociedad conyugal, que fuera disuelta por sentencia de divorcio firme, es de competencia del...

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