Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2016, expediente FLP 040482/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 4 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 40482/2015/CA2 –Sala III-, “Pietraroia, Carmelo c/Poder Ejecutivo Nacional-Estado Nacional y otro s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N° 9, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El señor C.P., de nacionalidad italiana, promovió la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a fin de que se declare la suspensión a su respecto de los efectos de las Comunicaciones “A” números 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y de las Resoluciones N° 3210/12 y 3356/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta sus derechos constitucionales al disponer en forma obligatoria la conversión a pesos argentinos de su pensión mensual de ciento treinta y cinco euros, provenientes de la República de Italia. A su vez, en el objeto de su reclamo incluyó las diferencias cambiarias generadas por los períodos en los que se la privó de cobrar su beneficio previsional en la moneda de origen, proponiendo a ese fin un método de cálculo que tomaba como referencia los valores del “dólar oficial” y del “dólar turista” con sus variaciones porcentuales (fs. 93/102 vta.).

  1. La sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara #27613485#163693035#20161005090919716 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Luego de que los demandados evacuaron el informe previsto por el artículo 8 de la ley 16.986 (fs.

    168/176 y 186/192), el juez de grado declaró abstracta la cuestión relativa al pago de la pensión italiana correspondiente al actor C.P. en la moneda de origen (euros), así como la suspensión y declaración de la normativa impugnada, atento los cambios producidos por la Comunicación “A” 5850 del BCRA al “Mercado Único y Libre de Cambios” y la Resolución General N° 3819 de AFIP, que de manera conjunta dejaron sin efecto la necesidad de autorización para la adquisición de moneda extranjera.

    Sin perjuicio de ello, estimó que le correspondía al actor acceder a una reparación a su favor “por el pago...

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