Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2018, expediente CIV 041532/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 41532/2014, “PIETRAGALLO, D.M. c/L., A.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 73 Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “PIETRAGALLO, DIEGO MARCELO c/

LUONGO, A.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs. 310/315vta.) rechaza la demanda entablada por D.M.P. contra A.M.L. y la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros SA, con costas a cargo del accionante.

La actora apela y expresa agravios a fs. 322/325vta. que fueron contestados por la demandada y citada en garantía a fs.

327/328vta.

  1. - Ahora bien, con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #21055580#208341735#20180611115353188 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también por lo tanto, las consecuencias que emanan de ella, al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

  2. - La actora cuestiona la exención de responsabilidad de la demandada, impuesta totalmente a la accionante, lo cual ésta entiende que no tiene apoyatura en la prueba producida.

    Marca la contradicción del a quo, quien consideró que las pruebas obrantes en el proceso penal y en esta causa respaldaban la versión de la actora en el escrito de inicio, por tanto, debió hacer lugar a la demanda.

    Además reprocha, la errónea y parcializada valoración de la prueba pericial mecánica al tener por probado la juez de grado que el actor circulaba por el mismo carril que el demandado, que habría realizado una maniobra de sobrepaso, según el apelante no se desprende de la experticia, que no pudo establecer las posiciones iniciales ni finales de los rodados en el siniestro, ni precisar las velocidades.

    También remarca, la omisión de valoración en la sentencia en crisis que fue el demandado quien desvió la trayectoria y resultó embistente, por ende, debe imponerse la responsabilidad.

    La actora transcribe algunos considerandos.

    Por último, reprocha la imposición de las costas, que de revocarse el fallo, sostiene, igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR