Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 11 de Junio de 2015, expediente CIV 105220/2009/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “P.J.O. Y OTRO CONTRA MARINGOLO M.E. SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 1 0 5. 2 2 0/ 2 0 0 9 JUZGADO N° 1 0 9 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2.015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados:

P.J.O. Y OTRO CONTRA MARINGOLO M.E. SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. C.A.D., Oscar J.

Ameal y L.B.H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 550/ 559, habiendo expresado agravios la actora a fs. 640/ 644, el demandado a fs. 647/ 650 y la citada en garantía a fs. 655/ 660; siendo evacuado únicamente por la actora a fs.

    662/ 663 el pertinente traslado conferido.

  2. La sentencia.

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA El Sr. Juez a-quo admitió la demanda, condenando a M.E.M. a pagarles a J.O.P. y A.D.P. la suma de $ 104.700 y $ 12.800, respectivamente, en el término de diez días, con más intereses y costas. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, con costas en el orden causado.

  3. Los hechos.

    J.O.P. y A.D.P., promovieron demanda de daños y perjuicios contra M.E.M., a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 31 de diciembre de 2007, en horas de la tarde. Adujeron que J.O. conducía el taxi marca F.F.M. de titularidad de A.D.P., por Avda. Boyacá de esta ciudad cuando, al cruzar la calle Y., con semáforo en verde, resultó fuertemente embestido por una camioneta 4 x 4 marca Land Rover modelo F. que circulaba por la calle Y. y cruzó la intersección con semáforo en rojo. Señalaron que, a consecuencia del impacto ocurrido en el lateral derecho trasero del taxi, éste fue arrastrado hacia el carril contrario de circulación de la avenida Boyacá. Que luego de descender el conductor demandado del rodado, observar los daños en su camioneta y dirigirse hacia el coactor, se retiró

    del lugar realizando una maniobra antirreglamentaria de vuelta en “U” a excesiva velocidad sobre Y.. Enumeran, por último, los daños y perjuicios padecidos, por los que aquí reclaman (fs. 21/ 34).

    La citada en garantía, “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.” opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Negó haber emitido póliza que cubriera la responsabilidad civil del vehículo Land Rover y, para el caso que se demostrara su existencia, negó que se hubiere pagado la prima respectiva. Subsidiariamente, contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción, refirió que ninguna denuncia se realizó en la compañía y negó los hechos relatados en la demanda (fs. 62/ 68).

    A fs. 70/ 73 contestó demanda M.E.M., quien si bien reconoció la existencia del hecho, expuso una mecánica distinta.

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Manifestó que transitaba por Y., conduciendo su camioneta a velocidad reglamentaria y, encontrándose en verde el semáforo instalado en la intersección con Avda. Boyacá, al llegar al cruce, el taxi conducido por P. cruzó sorpresiva y velozmente la intersección, no pudiendo evitar embestirlo en su lateral, pese a frenar violentamente su vehículo.

    Agregó que se bajó del auto y se acercó a P., a quien le recriminó su irresponsabilidad, contestándole éste que se había distraído y que cuando reaccionó era tarde, sostuvo que el accidente se debió a la culpa del actor.

    Para resolver como lo hiciera, el anterior juzgador entendió que, reconocida la ocurrencia del suceso, la participación de los vehículos indicados y que en la intersección en cuestión existían semáforos en funcionamiento, la discusión está centralizada en cual de los rodados infringió dicha señal lumínica. Determinó que las declaraciones testimoniales brindadas, no esclarecen si fue el coactor o el demandado quien cruzó la intersección en rojo, dado que los testigos propuestos por cada parte apoyan sus respectivas versiones. Extremo que tampoco se corrobora con la experticia mecánica producida. Así, al no haberse probado la eximente legal invocada, concluyó que habrá de responder el demandado por las consecuencias del hecho en cuestión (art. 1113 del C Civil)

  4. Los agravios.

    Agravios de la actora: las quejas de esta parte se centran en: 1) el monto acordado por el rubro incapacidad física y psíquica a favor de J.O.P., el que resulta a todas luces insuficiente a su criterio, no habiéndose tenido en cuenta la repercusión que las secuelas tienen en todos los ámbitos y aspectos que hacen al vivir de la víctima, laboralmente activa.

    2) la exigua suma fijada por “daño moral” que no guarda relación con los reales perjuicios sufridos, habiéndose minimizado la magnitud de la violación a su esfera personal. Pide se incremente sustancialmente.

    3) la baja indemnización reconocida por “gastos de farmacia, atención médica y traslados“. Teniendo en cuenta la gravedad de las Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA lesiones sufridas, las consultas a distintos especialistas y la cantidad de veces que debió trasladarse a fin de realizar el tratamiento indicado y los correspondientes chequeos.

    4) el monto concedido por “lucro cesante” el que entiende reducido atento la actividad desarrollada y la ganancia promedio que genera ese medio de transporte diariamente.

    5) la forma de liquidarse los intereses (tasa del 8 % anual hasta la sentencia y desde allí tasa activa). Solicita se fije a tasa activa desde el momento del hecho hasta su efectivo pago, conforme plenario S..

    Agravios del accionado M.. Se queja esta parte por: 1) la responsabilidad que en forma total fuera atribuida a su parte en el acaecimiento del hecho de autos. Entiende que no fueron meritadas adecuadamente las declaraciones de los testigos que corroboran fehacientemente la postura de su parte en cuanto a la negligencia y responsabilidad de la actora en la ocasión y que los testigos de la actora incurrieron en distintas contradicciones. P. se rechace en consecuencia la demanda.

    2) por las sumas acordadas por incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico a favor del coactor J.O.P., en función de la incapacidad sufrida.

    3) por el monto otorgado por el rubro daño moral que no guarda a su criterio ninguna relación con la afectación que pudo haber sufrido, por lo que solicita sea reducida a valores acordes al perjuicio efectivamente ocasionado.

    4) por la doble indemnización concedida por lucro cesante y privación de uso del rodado. Señala que al ser utilizado el rodado como taxi y no acreditado otro uso que se diera al mismo, estima debe dejarse sin efecto la indemnización por la privación de su uso 5) la suma fijada por “daños al rodado” a favor de A.D.P.. Refiere que el perito no tuvo a la vista el rodado y basó

    su pericia en fotografías, pudiendo advertirse que los trabajos de Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K reparación enunciados no se compadecen con la escasa entidad de los daños que presentaba el automóvil taxímetro.

    Agravios de la citada en garantía.

    1) por la forma en que han sido impuestas las costas respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por su parte, reclamo al que se hizo lugar, con costas en el orden causado. Pide se impongan al actor atento el principio de la derrota en juicio.

    Entiende se está privilegiando al actor y al demandado, omitiéndose que la actora tuvo oportunidad de, ante el evidente planteo de la aseguradora, aceptar la acogida favorable de la defensa y sin embargo, apeló la medida de fs. 120, asumiendo desde ese momento la carga que su equivoco trajo aparejada, por haber obligado a su parte a participar hasta el final con ese razonamiento.

    En forma subsidiaria, para el caso que V.E. entienda que su parte debe ser condenada en autos, se agravia subsidiariamente de los montos indemnizatorios reconocidos en el decisorio y de la tasa de interés fijada.

  5. Corresponde en primer lugar adentrarse al análisis de la responsabilidad derivada del accidente en estudio.

    Resulta difícil al Juzgador que no presenció el hecho obtener una certeza absoluta acerca de la forma en que ocurrió, basta a tal fin alcanzar una certeza moral, debiendo entenderse como tal el grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento.

    Asimismo, los Magistrados no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, ni seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos, pues basta que lo hagan respecto de las que estimaren conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, u omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales.

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Contrariamente a lo sostenido por la quejosa, los antecedentes que obran en autos, analizados en forma integral, me llevan a compartir las conclusiones a las que arribara el J. a-quo en orden a la responsabilidad atribuida a la codemandada.

    Debe señalarse que el hecho generador del accidente encuadra en las disposiciones del art. 1113 del Código...

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