Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 1999, expediente L 68897

Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.897, “Pietraccone, R.D. contra M.O.N.A.S.A. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por R.D.P. contra “M.O.N.A.” -su quiebra-, en concepto de rubros salariales y de indemnizaciones derivadas del despido; con costas a la vencida. Rechazó, en cambio, la acción dirigida contra la empresa “General T.G.S.A.”; con costas a cargo de la actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado se alzó la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que, con invocación de absurdo en la apreciación de las pruebas aportadas a la causa -principalmente la documental-, denuncia la violación de los arts. 225, 228 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 incs. “d” y “e” de la ley 11.653 y de la doctrina legal que individualiza.

    Aduce, esencialmente, que:

    1) Es incorrecta la conclusión del pronunciamiento relativa a que el cese de la actividad de la fallida originó el despido del actor, por cuanto contradice expresas constancias documentales que reflejan que “General T.G.S.A.” tomó a su cargo a la totalidad del personal dependiente de la quebrada sin subordinar la obligación contraída al efecto a listado alguno, de modo que la relación laboral de Pietraccone continuó en forma inalterable con la nueva concesionaria del servicio público hasta que ésta le negó trabajo, circunstancia que motivó la intimación cursada a través de la carta documento de fecha 10-X-95.

    2) Resulta absurda la afirmación contenida en el fallo respecto a que el personal que pasó a desempeñarse sin solución de continuidad con la nueva empresa concesionaria se encuentra en un listado, desde que el mismo carece de relevancia jurídica no sólo por violar las bases de la concesión sino porque además fue confeccionado luego de operarse la absorción del personal dependiente de la fallida por parte de la codemandada “G.. T.G.”, de manera que la exclusión del actor, en todo caso, importaría lisa y llanamente un despido directo.

    3) Distorsiona el juzgador de origen el modo de instrumentarse la concesión del servicio público a la codemandada de autos, desde que, en su concepto, las piezas documentales que puntualiza conducen irremediablemente a sostener la existencia de una vinculación jurídica entre la fallida y la nueva concesionaria, sin la cual no hubiera sido posible que la Dirección provincial de Transporte extendiese la autorización pertinente.

    4) Las doctrinas invocadas por el sentenciante en apoyo de la decisión adoptada no resultan aplicables alsub judice, porque fueron elaboradas con arreglo a marcos fácticos que no concurren en la especie. No obstante, se agravia de la cita parcial que del precedente “P., R. c/ Expreso Caraza S.R.L.” (conf. L. 33.846, sent. del 14-V-85) efectuara el tribunal, desde que la doctrina legal que emerge del mismo contribuye a robustecer su posición en el sentido de que en autos existió una verdadera transferencia en los términos del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, al igual que la emanada de la causa L. 44.298 del 12-VI-90.

  2. El tribunal del trabajo interviniente decidió acoger la demanda que en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido entablara R.D.P. contra...

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