Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 035259/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 35.259/2022 (61.485)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “PIETRA SERGIO ROBERTO C/EXPERTA A.R.T. S.A. S/RECURSO

LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del memorial de apelación que contra la sentencia de primera instancia interpuso el actor, el cual mereció la réplica de la aseguradora demandada.

La Comisión Médica (“Comisión Médica 10”) dictaminó en el caso la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia -hipoacusia- denunciada por el demandante (ver fs. 89/92 de las actuaciones administrativas incorporadas en formato USO OFICIAL

digital).

Ahora bien, la apelación en análisis se encuentra formulada en términos que no posibilitan modificar lo allí resuelto.

2) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante. El actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que “del análisis de la documentación obrante en el expediente” y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a decidir a dicho órgano el rechazo de la contingencia invocada ante la ausencia de una enfermedad laboral resarcible (ver “Conclusiones” de fs. 92 del dictamen médico).

Del modo señalado, se evidencia en la presentación una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que se advierta en el caso que el derecho al debido proceso o de acceso a la justicia del actor hayan sido conculcados. Cabe reiterar, las afirmaciones formuladas por el recurrente en relación con la crítica al examen físico practicado no logran desvirtuar la eficacia del dictamen basado tanto en la revisación físico médica realizada al trabajador como en los estudios médicos y demás documentación acompañada (conf. fs. 91, ap. “Estudios y/o documentación presentada”) para concluir acerca de la ausencia de incapacidad laboral Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

resarcible en el caso (“hipoacusia no inducida por ruido con valores por debajo de ponderación según tabla...

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