Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2004, expediente L 77725

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 18 de febrero de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,R.,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.725, “La Pietra, A.E.M. contra Forestadora Tapebicuá S.A. Indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por A.E.M. La Pietra contra Forestadora Tapebicuá S.A. porque entendió que las partes no estuvieron vinculadas en los términos de la ley 14.546.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 6, 29, 32 y 44 inc. “d” de la ley 11.653; 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 14 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 1, 2, 10 y 11 de la ley 14.546 y de doctrina que cita.

    Alega en lo esencial que en el pronunciamiento de grado se han violado las normas que regulan la carga de la prueba y la apreciación de la misma, al dejar de lado importante prueba documental adunada a la presente con la demanda por el mero hecho de que la demandada desconoció, en forma genérica la autenticidad de la misma.

    Sostiene que en el fallo se debió aplicar la presunción que contiene el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque la accionada en su escrito de responde reconoció la prestación de servicios del actor.

    En otro capítulo de la queja continúa el apelante manifestando que en su opinión con los elementos obrantes en la causa resultó ampliamente demostrado que La Pietra era viajante de comercio; deviniendo absurdo -en su concepto- el razonamiento del fallo según el cual que porque el actor no trabajara con exclusividad y fuera ayudado por su cónyuge en ocasiones, se estableciera una conclusión contraria.

    No se tuvo en cuenta al fallar el reclamo por comisiones impagas, rubro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR