Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2014, expediente B 73203

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.203 "P.I.M.A. C/ MUNICIPALIDAD DE JOSE C. PAZ Y OT. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. ---CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. I.P. promovió la presente acción reivindicatoria contra la Municipalidad de J.C.P., la Provincia de Buenos Aires y quienes resulten ocupantes del inmueble de la que presuntamente sería propietaria, el que detalla como un lote de terreno ubicado en el Cuartel Tercero del Partido de General Sarmiento, cuya nomenclatura catastral describe como Lote 8, Manzana 6, Circunscripción III, Sección V, F.I., Parcela 14, Partida 68.562.

  2. La causa se radicó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial San Martín cuya titular, a los fines de determinar si era competente para entender en el asunto, ordenó darle vista al agente fiscal.

    Por su parte, este último dictaminó a fs. 8 que el caso subsumía en la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (art. 166,in fine, Constitución provincial), motivo por el cual propició la declaración de incompetencia del juzgado interviniente.

    Atenta a lo expuesto, la jueza que previno -aun cuando ponderó que el presente era un caso regido por el derecho privado- resolvió declarar oficiosamente su incompetencia al considerar que las normas de ese ordenamiento no obstaban a la conformación de un litigio susceptible de ser ventilado ante el fuero especializado, en virtud del método de integración analógica al que alude el art. 2 inc. 4° de la ley 12.008.

    Al decidir de este modo, ordenó que las actuaciones sean giradas al Fuero Contencioso Administrativo departamental, en el que tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia N°2.

  3. En lo que interesa señalar, la titular de este organismo se rehusó a conocer en la causa con sustento en lo normado por el art. 4 inc. 2° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, el que cabe recordar, ralea de su competencia las controversias que tramitan mediante juicios de desalojo, interdictos y pretensiones posesorias.

    Así, en el esquema que quedó configurado, planteó formalmente la contienda negativa y elevó los autos a esta Suprema Corte de Justicia, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  4. Asiste la razón a la jueza en lo contencioso administrativo.

    El artículo 4 inc. 2° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-...

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