Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 074565/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 74565/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80128 AUTOS: “PIERUCCI, C.V. Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de la instancia anterior dictada a fs. 246/250 que rechazó la acción entablada por los accionantes, es recurrida por éstos a fs. 251 y a fs.

253/267 vta. expresaron agravios. Asimismo a fs. 252 el Dr. R.J.M. por su propio derecho apeló sus honorarios por considerarlos reducidos y en representación de los actores cuestionó por elevados los regulados a la representación letrada de la parte demandada en el caso de que las costas le sean cargadas a los reclamantes. A fs. 271, la parte demandada apeló la imposición de costas y a fs. 276/277 expresó los agravios de rigor, los cuales merecieron réplica de la contraria a fs. 279.

II) En primer lugar corresponde señalar que la apelación de los honorarios formulada a fs. 252, respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada ha sido mal concedida en tanto conforme fueran impuestas las costas, la recurrente carece de interés recursivo.

III) En lo atinente a la cuestión de fondo comparto los argumentos esgrimidos por el juez a quo en cuanto considera que las resoluciones cuestionadas por los actores en autos de ningún modo exceden el legal y legítimo ejercicio de facultades discrecionales en materia de política administrativa de la demandada, puntualmente en lo referido a las funciones encomendadas a los denominados agentes fiscales, que no son otra cosa que los representantes o mandatarios judiciales, sin que se adviertan elementos que permitan afirmar que ello ha importado una descalificación profesional o menoscabo de las funciones que ejercerán los agentes.

No es admisible a mi juicio limitar de modo alguno la facultad de cualquier persona de existencia visible o ideal de designar a sus mandatarios o representantes judiciales –agentes- quienes en definitiva serán los que lleven adelante la función ejecutoria fiscal, máxime que en el presente caso las funciones propiamente dichas no se ven...

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