Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Junio de 2023, expediente COM 006400/2023/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
6400/2023 - PIERPAULI, G.E. Y OTRO c/ BANCO
BBVA ARGENTINA S.A. s/AMPARO
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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A fs. 55 el titular del Juzgado del Fuero nº 4 se declaró
incompetente para entender en el presente y, ordenó remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a sus efectos. El titular del Juzgado Civil n° 98 resistió la radicación. Se produjo así un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Alzada.
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Los argumentos vertidos en el dictamen fiscal de fs. 66/70
resultan suficientes para dirimir la contienda en favor del Magistrado del fuero Civil.
La presente acción persigue la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado con la entidad bancaria, así como la nulidad de ciertas cláusulas que se reputan abusivas (ver demanda fs.
27/50). En ese contexto, debe recordarse que la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (artículo 5, primer párrafo, Cpcc.).
La cuestión entonces se centra en determinar quién debe entender en las controversias derivadas de este préstamo bancario con garantía hipotecaria en el que fue acordado que las sumas adeudadas serían ajustadas según la variación del valor de las “Unidades de Valor Adquisitivo” (UVA), y la respuesta, en el caso concreto, impone la intervención de este fuero comercial.
Ello pues, además de que el mutuo constituye un acto propio de la actividad mercantil desempeñada habitualmente por la demandada como entidad bancaria, la específica pretensión de autos se vincula con la readecuación de ciertas cláusulas de ese contrato, con base en la onerosidad que adquirieron con el transcurso del tiempo, situación en la que no incide el hecho de que tal préstamo haya sido garantizado mediante hipoteca, pues tal cuestión no es objeto de discusión en el caso (En similar sentido: CNCom Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Sala D in re: “D.N.D. y otro c/Banco Macro SA
s/cumplimiento de contrato” del 19.09.19).
Así, si bien no se ignora que la cuestión se origina en la celebración de un mutuo hipotecario, lo que aquí se persigue no es el cobro compulsivo del...
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