Sentencia nº AyS 1992 III, 210 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1992, expediente L 49658

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.658, “P., P. contra C.S.P. S.A. Indemnización, despido, etc. “.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el rechazo de la demanda promovida por P.P. ante “C.S.P.S.A.”, por la que pretendía el cobro de indemnizaciones por preaviso y antigüedad y haberes de integración del mes de despido.

  2. Con denuncia de absurdo y violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y 9, 10, 67 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo, la parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sostiene que:

    Se ha configurado una conculcación de los derechos del trabajador justificando un despido frente a una riña porque sólo uno fue sancionado no con una medida disciplinaria, sino con el despido liso y llano. Ello así, sostiene por cuanto quedó acreditado en autos que el actor durante los cinco años y medio en que trabajó en la empresa, no recibió sanción disciplinaria alguna.

    Asimismo, debe tenerse en cuenta que la empresa fundó su decisión en lo informado por tres operarios (P., C. y A.) sin hacer oir su defensa a P., el que cuestionó la medida y solicitó la revisión de la misma.

    Por otra parte, la revocatoria de fs. 81 impidió demostrar el pago ilegal de remuneraciones al accionante y, ante la posibilidad de que la sentencia le fuera favorable, aquél debía conformarse con los montos que figuraban en los recibos adjuntados por la demandada.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) El tribunal del trabajo, en lo pertinente, en el fallo de los hechos a fs. 99 vta./100, estableció que el día 9XII88 una vez que regresó de mantener una conversación con el delegado de personal, el actor...

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