Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Junio de 2017, expediente CAF 019268/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 19268/2011 - PIERONNE URETA PABLO ANDRES c/

EN-SENNAF s/EMPLEO PUBLICO - MLF En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “P.U.P.A. c/ EN SENNAF y otro s/

empleo público”, expediente nro. 19.268/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- El señor P.A.P.U. dedujo demanda contra la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a fin de obtener el reconocimiento de una indemnización por despido incausado (cfr. punto

II- Objeto y

VI- 4) reclamo actual, v.

fs. 4 y 9vta.).

Para una mejor comprensión del caso bajo análisis, resulta apropiado puntualizar los siguientes hechos: (1) en el año 2001 el actor solicitó su ingreso al Programa de Becas de Capacitación en Servicio, aprobado por disposición 1103/99 del Consejo del Menor y la Familia, para ser capacitado como operador de seguridad (v. fs. 42/51 y sigs.; 130); (2) una vez finalizada la beca (sept/2003), las partes suscribieron sucesivos contratos, primero en el marco del decreto 1184/01 y luego en los términos del art. 9° de la ley 25164 (fs. 131/137).

II- El señor J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

En sustento de su decisión, afirmó que al ingresar al programa de becas (v. fs. 130) el actor declaró bajo juramento que conocía y aceptaba las obligaciones y derechos emergentes de su reglamentación y que sabía que, por tratarse de una beca de capacitación, no implicaba una relación laboral; añadió que las normas aplicables (Disp. 1103/99 y su anexo I, fs. 97/108) expresaban que el ingreso al programa no generaba derecho alguno a ser incorporado a la planta permanente a su Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11039230#179977613#20170619114335133 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 19268/2011 - PIERONNE URETA PABLO ANDRES c/

EN-SENNAF s/EMPLEO PUBLICO - MLF término y que el carácter de beneficiarios del programa no originaba ninguna relación laboral con el organismo.

Con respecto a la relación contractual que uniera al actor con la SENAF a partir de octubre del año 2003, el señor J. de grado puso de resalto que las partes convinieron explícitamente que los contratos podían ser rescindidos en cualquier momento sin expresión de causa y sin derecho a indemnización y que no importaban una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del contratado. Añadió, en cuanto a la finalización de la contratación, que no fue probada la suscripción de un contrato en diciembre del año 2008 para el año siguiente, como se afirma en la demanda, ya que las declaraciones testimoniales de fs.

249/250 resultaron insuficientes al efecto, y que de las constancias de la causa surge que el último contrato suscripto entre las partes concluía el 31/12/2008 (cfr. fs. 135/137, 341/345, 351/353, 361/363vta y 368/373).

En estas condiciones, entendió inaplicable al caso la doctrina expresada por el Alto Tribunal a partir del fallo “Ramos” (Fallos 333:311), dado que las normas bajo las cuales fue contratado el actor no preveían un límite temporal y porque no fue acreditado que la contratación del accionante haya encubierto una maniobra fraudulenta a fin de evitar un nombramiento en planta permanente, para lo que tuvo en cuenta que la relación laboral se extendió por un poco más de cinco años y terminó al vencer el último contrato suscripto, sin que existan constancias de haber sido firmado uno nuevo. Concluyó, así, que la relación contractual entre las partes tenía claros visos de provisionalidad y no era susceptible de generar una expectativa de permanencia laboral en los términos empleados por la Corte, por lo que no existió una conducta ilegítima del Estado Nacional que comprometa su responsabilidad y funde la reparación pretendida.

III- El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso, que fue concedido libremente a fs. 427, ha sido fundado a fs.

435/439vta. y sus agravios replicados a fs. 444/448vta.

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE...

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