Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FMP 012203/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: PIERGUIDI, J.R. c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA SA s/ AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP 12203/2020,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado -06/04/21- por el actor, con el patrocinio letrado del Dr. A.F.Z., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 5 de abril del corriente, por medio de la cual declara la incompetencia del Juzgado Federal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado competente en la Provincia de Buenos Aires que por turno corresponda.

    Se agravia el recurrente afirmando que la resolución le causa un gravamen cierto, actual e irreparable porque se encuentra en una situación de incomunicación por corte de ambos servicios públicos domiciliarios de manera arbitraria e intempestiva por la demandada (telefonía e internet) y desde hace 10

    meses. Aduna que lo decidido implica no solo resolver en contrario a lo peticionado sino que derivar las actuaciones a la justicia ordinaria en turno con todo lo que ello implica lleva a que se deje a su parte y su grupo familiar en estado de incomunicación durante muchos meses más.

    Manifiesta que se trata de personas adultos mayores, tutelados por máximas constitucionales y convencionales y en el marco de una pandemia, lo que les implica un especial riesgo sanitario, al encontrarse en dicha situación de incomunicación en la que los colocó la prestataria.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Añade que el magistrado no ingresó en el estudio de lo solicitado cautelarmente tendiente a poner fin a la situación, por lo que subsidiariamente solicita lo provea esta Cámara.

    Sostiene que -respecto a la competencia- nos encontramos ante normas que regulan los servicios de telecomunicaciones por un lado (art. 3 ley 19798 y art. 4 in fine ley 27028) y la ley de defensa al consumidor por el otro. Aduna que,

    en cuestiones donde el consumidor se encuentra involucrado y requiere de tutela, debe imperar la norma más beneficiosa para el consumidor. Sin embargo,

    el a quo dio preeminencia a una pretensa exclusión del art. 4 de la ley 27028 por sobre la normativa más favorable respecto a la competencia. Agrega que no puede desconocerse que se trata de la prestación de un servicio de carácter nacional y que la actitud dañosa de la demandada recae sobre un servicio público esencial como es el de telecomunicaciones.

    Finalmente, solicita se revoque la declaración de incompetencia y se provea la pretensión cautelar ordenando a Movistar (Telefónica de Argentina) la inmediata reinstalación de la línea telefónica en su domicilio, rehabilitando de manera urgente los servicios de telefonía fija e internet.

    Elevados los autos a este Tribunal, se corrió vista al F. General quien dictaminó -el día 11/05/21- por la incompetencia federal, entendiendo que se trata de un conflicto derivado de una relación de consumo por lo que resulta de competencia provincial.

    En efecto, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos con el decreto del 21 de mayo pasado.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, hemos de señalar que sólo atenderemos en la presente aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE...

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