Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2012, expediente C 100607

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,P.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.607, "Pierangeli, A.O. y otra contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Revisión de cuenta corriente bancaria y de tarjeta de crédito".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de la actora de revisar el saldo de la cuenta corriente y de la tarjeta de crédito, modificando el pronunciamiento respecto de las comisiones al reconocer solamente las que habían sido pactadas.

Se interpuso, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. 1. Iniciaron los actores este expediente peticionando la morigeración de la tasa de interés y la exclusión de comisiones impuestas por la entidad bancaria a raíz del giro en descubierto de su cuenta corriente (n° 005969/9) y por los accesorios de la financiación de la tarjeta de crédito (n° 45836189101850).

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda estableciendo la aplicación al descubierto en cuenta corriente y a los saldos de la tarjeta de crédito de la tasa de interés del 24% anual, determinada en el plenario departamental dictado en la causa "Banco Quilmes c/ Ojea, M. s/ejecución" (expte. 95.424, sent. del 18-IV-1996). Asimismo reconoció la existencia de comisiones no pactadas tanto en una como en la otra operatoria, morigeró la comisión por mantenimiento de cuenta corriente y ordenó al perito contador realizar una nueva liquidación en la etapa de ejecución.

  1. La Cámara confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia, aunque la modificó parcialmente al revocar la inclusión de algunas comisiones que no habían sido pactadas.

    Para así decidir tuvo en cuenta los términos en que se había formalizado el contrato de cuenta corriente, destacando que no se había acompañado el acuerdo sobre tarjeta de crédito aunque sí resúmenes de gastos efectuados con ella.

    Fundamentó su pronunciamiento de la siguiente manera:

    1. Desestimó, en base a la doctrina legal establecida en la causa Ac. 81.622, "P.", la aplicación de los arts. 510 y 1201 del Código Civil, porque el incumplimiento contractual era ajeno a la pretensión de revisión de cuenta corriente considerando por ese motivo irrelevante la determinación de la mora;

    2. se evidenciaba, en la contratación bancaria, la ausencia de negociación, cercenándose la autonomía de la voluntad por la posición de superioridad de la entidad bancaria respecto de su cliente; agregó que la falta de información no le permitía al usuario conocer acabadamente cuál era la tasa de interés debitada ni la razón de los distintos débitos practicados por el Banco; en base a estas consideraciones, determinó que el juez de primera instancia no había violado la autonomía de la voluntad sino que había recompuesto lo que se encontraba cercenado al momento de contratar el servicio bancario;

    3. la falta de impugnación de los resúmenes de cuenta creaba una presuncióniuris tantumque cedía frente a la obligación del Banco de mantener incólume los derechos de su cliente, destacando precedentes de esta Corte (causa Ac. 78.111, "D.") y de otros tribunales del país; estableció, además, que las convenciones particulares no podían dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estaban comprometidos el orden público y las buenas costumbres; sostuvo que se debía impedir el enriquecimiento inmoral de la entidad bancaria; teniendo en cuenta lo que surgía de la pericia contable, de la jurisprudencia, de la doctrina de autores y la doctrina legal antes citada, encontró que se habían aplicado tasas de interés que superaban ampliamente los distintos porcentajes establecidos por la jurisprudencia como límites a la autonomía de la voluntad de las partes; adunó que vedar al cuenta correntista la posibilidad de revisar la composición del saldo de su cuenta corriente implicaría una flagrante violación de su derecho de conocer detallada y eficazmente la operatoria producida, consideraciones que extendió a la impugnación de los resúmenes de tarjeta de crédito;

    4. recordó que los tribunales contaban con la facultad de intervenir, aun de oficio, cuando entendieran que los accesorios convencionales o legales excedían lo que podría entenderse como permitido moralmente; dejó sentado la obligatoriedad, para ambas Salas de la Cámara, de la aplicación del plenario "Banco de Quilmes c/Ojeda s/ejecución" (causa 95.495, sent. del 18-IV-1996); encontró luego del minucioso estudio de las constancias de la causa que no se había fijado específicamente una tasa de interés y que la entidad bancaria se reservaba el derecho de establecerla unilateralmente, motivo por el cual consideró que no había pacto atendible en materia de intereses;

    5. rechazó la impugnación de la demandada referida a la aplicación de la ley de defensa del consumidor porque no había sido actuada por el juez de primera instancia;

    6. admitió el agravio de la actora por la desestimación de algunas de las comisiones debitadas y, teniendo en cuenta las constancias de autos, modificó la decisión en...

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