Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 20 de Agosto de 2014, expediente CIV 204677/1986

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

204677/1986

PIEMONTE, C.A. s/ARTICULO 152 TER.

CODIGO CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2014.- SDB

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A mérito de lo dispuesto a f. 1432, última parte, y en función de la apelación interpuesta a f. 1405 contra lo decidido a fs.

    1395vta, punto II, se han remitido estas actuaciones a la Sra.

    Defensora de Menores por ante esta instancia para que se expida en torno a dicho recurso.

    El pertinente dictamen obra a fs.1434/1435vta. En él,

    luego de realizar una breve reseña de las constancias más relevantes del proceso vinculadas con el recurso referido, se explaya acerca del contenido de la preceptiva estatuida por el art. 152ter Cód. Civil,

    incorporado por la ley 26.657.

    En la pieza mencionada, se destaca que dicha norma persigue que a partir del examen de los facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias se especifiquen las funciones y actos que limitan a la persona aquejada por la enfermedad mental,

    procurando la menor afectación de su autonomía. A partir de ello, el dictamen sostiene el recurso de apelación interpuesto en la anterior instancia, en tanto considera insuficiente lo dispuesto en el decisum con relación a la restricción para el ejercicio de los actos extrapatrimoniales.

    En la mentada presentación se hace alusión a la trascendencia de dichos actos, pues también generan consecuencias en el ámbito patrimonial. Asimismo, a partir de lo informado a fs.

    1383/1385, la restricción impuesta al ejercicio de los actos extrapatrimoniales resulta acorde a las necesidades del causante.

    En suma, la Defensoría de Cámara solicita el dictado de una sentencia personalizada que determine el sistema de protección; ya sea de representación o asistencia adoptado para cada acto que pueda llegar a ejercer su defendido.

  2. A partir de los fundamentos expresados en el dictamen, corresponde adelantar que la petición será aceptada.

    En efecto, la incorporación del art. 152 ter al Código Civil -a través del art. 42 de la ley 26.657 -supone la adopción de un régimen gradual de la capacidad, partiendo siempre de la capacidad plena de la persona.

    Lo expuesto significa, que cualquier afectación a la persona debe ser evaluada con un criterio estricto y, por ello, las limitaciones a la capacidad genérica de obrar en las declaraciones de inhabilitación o interdicción requieren ser especificadas por el juez.

    En el sentido indicado, deberá establecerse fundadamente en la interlocutoria...

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