Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 118167/2003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

118167/2003

P.N.V. c/ LA OBRA SOCIAL

DEL PAPEL CARTON Y Q Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

- RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora interpuso el 16 de mayo de 2023 recurso extraordinario contra la resolución dictada por este Tribunal el 08

del mismo mes y año que declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 21 de marzo de 2023. El traslado de rigor fue contestado por “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija” el día 5 de junio de 2023.

Sin perjuicio de señalar que en el primer párrafo del punto

  1. del escrito se menciona que el recurso extraordinario se interpone contra la sentencia definitiva del 22 de septiembre de 2022 para luego aludir a la interlocutoria de fecha 8 de mayo de 2023, que es contra la que se alza realmente, y aun si se deja de lado también la falta de fundamentación suficiente del recurso interpuesto, que no constituye una crítica concreta y circunstanciada de la resolución en crisis, se adelanta que el recurso será rechazado.

En efecto, en primer lugar cabe decir que las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos 271:380, entre otros).

Además, la cuestión resuelta remite a cuestiones de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la resolución interlocutoria dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos:

274:462; 278:135; 300:200; 313:83). Las garantías constitucionales Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

Se recuerda además que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión, lo que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR