Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 059564/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59564/2013 P.M.J. c/VOLPINIJ.F. s/

AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – INCIDENTE.

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, el demandado y el Ministerio Público Pupilar, contra la sentencia de fs.80/82 y su ampliación de fs.86.

    El pronunciamiento impugnado hace lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria articulado en autos por la madre de la menor y, en consecuencia, condenó al alimentante a abonar en tal concepto el 25% de los haberes netos mensuales (haberes brutos menos descuentos de ley) que aquél perciba ante el IRAM –Instituto Argentino de Normalización y Certificación–, manteniendo la cláusula segunda del convenio que las partes celebraran en los autos conexos sobre divorcio (E.. n°73.822/2010); impuso las costas del proceso al demandado y regulo los honorarios de los profesionales intervinientes. Decidió, por último, a fs.86, que la prestación alimentaria regirá desde la fecha de notificación del pedido, en orden a lo normado por el artículo 650 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Luego de recurrir por altos los honorarios regulados, el demandado funda sus agravios contra la sentencia en el memorial que luce a fs.96/101, los que fueron contestados por la actora a fs.105/106.

    Hace lo propio ésta última en la memoria que luce a fs.110, siendo replicados por el alimentante a fs.112/114. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantiene el recurso de la representante del Ministerio Pupilar ante la anterior instancia con los fundamentos que Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J esboza a fs.122/123, los que no merecieran réplica por parte de los interesados.

  3. No sin antes aclarar que en modo alguno se niegue a cumplir con su obligación alimentaria y con el incremento de la pensión alimentaria, critica el demandado la sentencia, solicitando la reducción del aumento fijado en la sentencia, por considerarlo elevado al determinarse en un porcentual sobre sus ingreso. Se queja, pues, de la cuantía a la asciende la cuota y en pos de su reducción, propicia hacerse cargo del pago de la Obra Social que cubre a la niña.

    R., además, de que la juzgadora haya contemplado, únicamente, su caudal económico, sin tener en cuenta las reales necesidades de la menor, por lo que sostiene que la cuota fijada consiste en un medio de capitalización a favor del alimentista. Finalmente, solicita, sin mayores fundamentos, que la cuota se incremente conforme al aumento que surja del convenio colectivo celebrado por UTEDYC.

    A su turno, la actora se agravia de lo decidido en punto al efecto retroactivo de la sentencia, que la “a quo” determina a la fecha de notificación del pedido, solicitando que los efectos de la sentencia se retrotraigan a la fecha de inicio de la mediación obligatoria. La Sra.

    Defensora de Menores de Cámara, adhiere a los fundamentos de derecho esgrimidos por la progenitora y los amplía, replica los agravios vertidos por el alimentista y solicita que se desatienda su recurso.

  4. En cuanto a la cuestión debatida concierne, sabido es que la sentencia que fija la cuota alimentaria o aquella que homologa el acuerdo celebrados por los progenitores, es esencialmente provisional y, por ello, puede pedirse judicialmente la fijación de una cuota distinta cuando han variado las necesidades del alimentado o las posibilidades del alimentante. Por ello, de manera uniforme la jurisprudencia sostiene que, sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para el Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J hijo menor, en razón de su mayor edad alcanzada, respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria (cfr. B., G., “Régimen jurídico de alimentos”, p.206 ). Incluso cuando no variasen las circunstancias del...

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