Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente B 75561

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.561 "P.L.S.C.V.H.H. Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 13 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. De acuerdo a lo que surge de las constancias de las presentes actuaciones y su acumulada, el día 8 de septiembre de 2009 se habría producido un accidente automovilístico entre el dominio HTE-263 y el CWZ-823 mientras circulaban por la intersección de las calles 843 y 24 de la localidad de Quilmes.

    El siniestro dio lugar a dos demandas judiciales independientes promovidas por L.S.P. y M.Á.G., ambas dirigidas contra R.O.O. y H.H.V., titular registral y conductor del segundo rodado, respectivamente. Los accionantes sostienen que fueron violentamente embestidos por este último desde la parte trasera del vehículo, ocasionándoles los daños y perjuicios que describen.

  2. Bajo los auspicios del mismo profesional letrado, los juicios se radicaron conjuntamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Quilmes, cuya magistrada ordenó la acumulación de la causa "G." al expediente "P., sin perjuicio de mantener su tramitación separada hasta dictar sentencia única (fs. 137/138, expte. "G.").

    En lo que interesa al conflicto que luego se suscitó, cabe indicar que el apoderado de Seguros B.R.C.. Ltda. -citada en garantía- reveló un dato que no había sido denunciado hasta ese entonces: que el vehículo conducido por la actora era, en rigor, un móvil policial y que ella misma -al igual que el actor en "G."- eran oficiales de la policía bonaerense. A partir de lo expuesto, afirmó que su asegurado V. conducía a velocidad reglamentaria y que el accidente tuvo lugar a raíz de que el patrullero habría cruzado la intersección muy velozmente sin sirenas ni balizas, obligándolo a realizar una maniobra brusca que derivó en la colisión (fs. 51/62).

    Por esta razón y en virtud de la citación requerida, a fs. 71 la jueza ordenó traer al proceso a G. -quien aparentemente conducía el vehículo de la fuerza de seguridad- y a la Policía de la P.incia de Buenos Aires, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial. No hizo lo mismo en el otro expediente (cfr. fs. 55/66, expte. "G.").

  3. En su aparición de fs. 100/102 vta., la Fiscalía de Estado opuso excepción de incompetencia a favor del fuero contencioso administrativo, la que fue rechazada por la magistrada del fuero civil y comercial actuante.

    Contra esa decisión se alzó el Fisco mediante el...

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