Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 000019/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 19/2010 AUTOS: “PIEDRA BUENA A.L.J. Y OTRO c/ E.N-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de los adicionales transitorios creados por decs. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, así como cualquier otro incremento que se otorgue en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, a la vez que impuso las costas a la vencida, apelaron ambas partes.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la accionante, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 92.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no USO OFICIAL expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

Por lo tanto, cabe declarar desierto el recurso interpuesto por la actora.

II. En su memorial, la demandada se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto; en particular, sostiene que la sentencia falla ‘extra petita’ al disponer que, además de los suplementos transitorios mencionados se abonen los demás incrementos otorgados en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo; por la imposición de las costas a su cargo; asimismo, cuestionó los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

III. Así las cosas, los agravios referidos al fondo encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. –

M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio en el haber de retiro y con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal...

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