Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2022, expediente CSS 011130/2005/CA001 - CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 11130/2005 AML

Autos: “PIEDIFERRI ADOLFO VIRGINIO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 11130/2005

Buenos Aires,

1) Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto interpuesto por la parte actora, contra el auto que dispuso efectuar la comparación del haber reajustado, con el 70 % del haber de actividad del actor.

El actor se agravia de la resolución dictada por la Magistrada, porque la considera contraria a derecho al considerar que no respeta lo decidido por la anterior Jueza a cargo de ese tribunal, como así tampoco lo decidido por la Cámara Federal de la Seguridad Social,

violentando el instituto de cosa juzgada. Agrega que limita la cosa juzgada a la muerte del causante, lo que hace extinguir la vigencia del mencionado instituto. Expresa que el beneficio de pensión derivado de la jubilación del causante, conserva todo el “bagaje jurídico” que tenía el beneficio de aquél, con la única excepción de verse limitado su haber previsional en un 30% del haber del causante. Argumenta que los principios de seguridad jurídica y preclusión reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se retrotraigan a etapas ya superadas, o que se reabran los plazos procesales transcurridos, o se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio.

2) Entrando a resolver la cuestión sometida a conocimiento de este tribunal, en primer término cabe señalar que por auto de fecha 24.11.2009. se resolvió que “… la liquidación cuya confección aquí se dispone deberá ser practicada en la causa y a sus efectos deberá

tenerse en cuenta la limitación establecida en los casos “Villanustre” y “G.A., en el sentido de que los haberes previsionales reajustados no pueden exceder los porcentajes fijados en las leyes de fondo…”.

Asimismo por auto de fecha 24.11.2009, se dispuso el actor debería practicar nuevo cómputo al considerar que “… la naturaleza sustitutiva de la prestación previsional se vería vulnerada en el supuesto de reconocerse la procedencia de un haber que superara la remuneración que percibiría el jubilado en el caso de haber continuado en actividad,

corresponde reconocer como el límite máximo de su reconocimiento, el monto resultando del salario...

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