Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Abril de 2023, expediente COM 005366/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

PIECZANSKI, A.N. c/ GENERACION ALFA S.R.L. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 5366/2020 SIL

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor la decisión adoptada a fs.107 mediante la cual el Sr. Juez de Grado dispuso el levantamiento del embargo oportunamente ordenado y trabado sobre distintos bienes muebles.

    Los incontestados agravios del accionante se encuentran agregados a fs. 110/112.

  2. La presentación formulada el 9.9.22 por la tercera N.B.D., fue rotulada "Tercero interesado. Se Presenta ". En sustento de la misma adjuntó las fotocopias glosadas 98/99 y ofreció prueba informativa.

    El actor contestó el traslado que mereciera esa petición,

    solicitando el rechazo in limine y subsidiariamente, desconoció los hechos invocados, se opuso a cierta prueba y ofreció la propia ( fs. 101/104) .

    OFICIAL

  3. a Cabe señalar en primer término que se ha iniciado aquí una USO

    ejecución contra Generación Alfa SRL por la suma de $ 319.000 y que se ha dictado, sentencia de trance y remate en los términos que ilustran las constancias de fs.44.

    1. Ahora bien, el Sr. Juez de grado se pronunció como si tratase de un levantamiento de embargo sin tercería, esto es mediante la aplicación del instituto previsto por el art. 104 Cpr, es decir cuando el derecho del requirente aparece con tal evidencia que hace innecesario deducir tercería.

    Claro que ello habría impuesto la acreditación efectiva de la propiedad o posesión de los bienes embargados, debiendo surgir la misma inequívocamente de los elementos acompañados en la petición (Cfr. esta Sala Fecha de firma: 05/04/2023 en autos “Emarsu S.A c/ Sveto S.A s/ ejecutivo” del 26.10.17”, extremos que Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    por cierto aquí no se evidencian.

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    En efecto, los elementos probatorios acompañados (copia del DNI y de la factura) no se desprende la existencia del real domicilio de la presentante. V. en tal sentido que sólo se acompañó el anverso del documento y no su reverso. Ello así, sumado a que la Sra. N.B.D., al tiempo de recibir el mandamiento de embargo, sostuvo que la sociedad demandada se domiciliaba en la calle Bolivia 785, donde ahora refiere ser su domicilio particular, postura que además de contradecir la doctrina de los propios actos, no logra formar convicción a este Tribunal sobre que ese domicilio no sea una sede de la sociedad o lugar de explotación de la misma. E., no surge acreditada la titularidad de los bienes embargados que se encuentran en dicho domicilio.

    Cupo...

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