Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FRO 018569/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 18569/2014 caratulado “PIECK, CATALINA

MARIA OFELIA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia. En primer lugar, la ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260,

    en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº

    56/18.

    Asimismo, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Por último, peticionó que se revoque el fallo de primera instancia en cuanto a lo resuelto respecto del impuesto a las ganancias por entender que el juez resulta incompetente y que su parte carece de legitimación pasiva para intervenir. Formuló reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 3171/2016

      caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR

      MOVILIDAD”, y que fueron rechazadas por esta Sala –integrada-

      mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos Fecha de firma: 12/10/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora, y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº

      1/2018.

    2. - Respecto al planteo dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar,

      en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/

      ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí

      establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la prestación básica universal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B”

      de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017

      caratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”

      por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. - En cuanto a las excepciones de previo y especial pronunciamiento, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que la ANSeS recién introdujo los planteos al momento de expresar agravios cuando debió

      formularlos en oportunidad de contestar la demanda en los términos del artículo 346 del CPCCN. Por ello, corresponde rechazar esas excepciones atento a que la etapa procesal para hacerlo precluyó.

    4. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los Fecha de firma: 12/10/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE...

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