Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 072093/2022

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 72093/2022 PIDOUX, R.A. c/ EN - M JUSTICIA DDHH - SPF-

EXPTE 8563173/19 s/ AMPARO POR MORA

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia del 11/4/23 y contra el auto regulatorio allí incluido; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar al amparo por mora interpuesto por R.A.P. y libró orden judicial de pronto despacho para que el Estado Nacional ― Ministerio de Justicia y DDHH – Servicio Penitenciario Federal se expidiera expresamente y en el plazo de 20 días hábiles respecto del reclamo por la diferencia de haberes que le habrían sido retenidos durante los períodos comprendidos entre el 12/02/2019 y el 21/10/2019, en virtud de la suspensión preventiva aplicada por DI-2019 62-APN-SPF#MJ y levantada por DI-2019-455-

    APNSPF#MJ. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado L.D.F., por la dirección letrada de la parte actora, en la suma de $104.531, equivalente a 7 UMA.

  2. ) Que, después de la sentencia y durante la sustanciación del recurso, la recurrente hizo saber que se había dictado la resolución pretendida en autos y solicitó que se declarase abstracta la cuestión y se impusiesen las costas por su orden. Este hecho (extintivo de la pretensión) fue incorporado al proceso mediante providencia del 20/4/23 y no fue controvertido por el actor en esa ocasión ni al contestar el traslado del memorial.

  3. ) Que la Sala III dispuso la remisión del expediente a este Tribunal, con fundamento en la existencia de conexidad entre la presente y la causa CAF

    32323/2019, “P., R.A. c/ EN – M Justicia y DDHH – SPF s/ amparo ley 16.986, en la que se discutió la suspensión preventiva establecida por DI-2019

    62-APN-SPF#MJ, por aplicación del principio de prevención, según el cual se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que tienen su origen en un mismo hecho y que se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica.

  4. ) Que el Fiscal General dictaminó que no se hallaban cumplidos en el caso los extremos para disponer el desplazamiento de la competencia, dado que las razones esgrimidas eran insuficientes para sustentar la existencia de conexidad Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    instrumental entre ambas causas.

  5. ) Que la admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6º del CPCCN

    posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado o tribunal de causas relacionadas entre sí y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenida en dicho código, que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro juez, con fundamento en la conveniencia de concentrar en un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica (Fallos: 328:3903; 329:3925),

    circunstancia que se verifica en autos a tenor de los fundamentos expuestos por la Sala III, cuyos términos el Tribunal comparte.

    Cabe agregar que, si bien esta Sala no revisó la decisión de grado en aquel pleito, en razón de que —al momento de resolver aquella apelación— no mantenía actualidad la suspensión preventiva ni la omisión de un pronunciamiento respecto del reintegro de sus haberes (cfr. resol. del 10/12/19), lo cierto es que ya había tomado intervención en el proceso, originado en el...

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