Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Agosto de 2011, expediente 46.490/2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 046490/2009gla SERVINST S.A. S/ LE PIDE LA QUIEBRA (GARCIA CASAL JOSE

LUIS)

Juzg. 22 S.. 43

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el solicitante de la quiebra resolución dictada en fs. 104

    en cuanto declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 108/109 y contestados a fs. 111.

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que no se habría ponderado que la causa fue impulsada con fecha 11.03.11, es decir, con anterioridad al cumplimiento del plazo legal de caducidad.-

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (LCQ:277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

    Sentado ello, cabe señalar que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.7.92, "F.J.M. c/

    Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/

    Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97, "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd., 24.10.00,

    "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; íd.,

    6.2.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal";

    CNCom. E, 10.10.95, "G.S.").

  4. ) Ahora bien, del examen de las constancias obrantes en el expediente se advierte que tras la...

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