Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Julio de 2022, expediente FRO 012071659/1993/CA002

Fecha de Resolución27 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N°

FRO 12071659/1993 caratulado “PICOTTI, L. y Otros c/

Ferrocarriles Argentinos s/ Reclamos Varios” (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 618/621), contra el decreto del 01/11/2021 mediante el cual la magistrada de primera instancia intimó a su parte a reponer la suma de $ 9.464,26

en concepto de tasa de justicia (fs. 617 y vta.).

Denegada la revocatoria y concedida la apelación,

se la tuvo por fundada (fs. 623), se elevaron los autos a la Alzada y quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Cabe señalar que el tribunal de apelación está facultado para examinar la admisibilidad del recurso,

    pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primer grado, aun cuando ésta se encuentre consentida. (F.–.Y. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 3° ed., T. 2, págs.

    278/279; Fenochietto – Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 1985, T I, pág. 849, Acuerdos de esta Cámara n° 427/95 y 422/97, entre otros).

    Conforme a lo dispuesto por el art. 106 de la Ley 18.345, son inapelables todas las sentencias y resoluciones,

    cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no excede el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N°

    23.187.

    El cálculo respectivo se realiza al momento de Fecha de firma: 27/07/2022 tener que resolver sobre la concesión del recurso.

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    El monto previsto por el art. 51 de la ley 23.187

    ascendía a la fecha de concesión del recurso -03/11/2021- a la suma de $ 700.- (a partir del mes de junio de 2021 por decisión del Consejo directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) que multiplicado por 300

    resulta la de $ 210.000.

  2. ) Por lo expuesto, teniéndose presente que lo intimado en autos en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de $9.464,26, la presente cuestión no alcanza el monto mínimo, por lo tanto no correspondió habilitar el...

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