Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003976/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3976/2016 PICONE, L.O. Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de septiembre de 2019. LC VISTO: La resolución de fs. 267, el recurso de fs. 268y el responde en fs. 270; y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada recurre la imposición de la multa impuesta en fs. 267, de $ 500.- por cada día de retardo en el suministro de la documentación necesaria para contestar los puntos de pericia pendientes.

    En su memorial “reitera lo expuesto en anteriores presentaciones en relación a que resulta materialmente imposible hallar las facturaciones de las clases ejecutiva y económica, dada su antigüedad (hace más de cinco años), ya que no se cuenta con dicha información, lo cual fue informado a la perito A. al momento de realizar la pericia” (fs. 268 y vta.).

  2. Que la perito contadora solicita se intime a la demandada a que presente la documentación necesaria para conocer el listado de precios de los pasajes aéreos, necesario para responder el punto de pericia de la parte actora, pendiente (fs. 213).

    La demandada responde manifestando que no guarda registro de sus tarifas históricas (fs. 218).

    La actora sostiene que el listado referido es irrelevante, porque la pericia debe basarse en los registros contables de la demandada, en su facturación efectiva y concreta de los pasajes (años 2014 y 2015) (fs. 235 y vta.).

    La Sra. perito pide que atento a lo manifestado por la demandada se le dé por cumplida la tarea pericial (fs. 253). Entonces, viene Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28553474#244302367#20190913124919356 el actor que reitera la solicitud de intimación bajo apercibimiento de imponer astreintes, las que se fijan en fs. 267.

  4. Que las normas específicas que regulan el proceso respecto de los actos relativos a la producción del medio probatorio que se trata son los artículos 387 y 388 del C.P.C.C.

    Se infiere del art. 388, Cód. Procesal, que la exhibición de documentos que se encuentran en poder de las partes configura, para éstas, una carga, y no un deber procesal, ya que el silencio o la negativa del requerido sólo lo expone al riesgo eventual de que engendre una presunción adversa a su posición en el proceso, pero no autoriza la utilización de medidas compulsivas encaminadas a la apropiación física del documento o la aplicación de...

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