Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Octubre de 2021, expediente CIV 032671/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “P., L.N.c.R., E.C.E. s/ Homologación de acuerdo – mediación”

(expte. n°32.671/2021 – J. n° 84)

Buenos Aires, de octubre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora E.C.E.R. el 11 de agosto de 2021, contra la decisión del 12 de julio de 2021 que homologó el convenio alcanzado entre las partes en el acta de mediación que da cuenta la fojas 5 digital.

II – De las constancias arrimadas en la causa,

como las que se observan de los autos “R., E.C.E. y otro c/ P., L.N. s/ Régimen de comunicación” (expte. n° 41.550/2021) que en este acto se tienen a la vista en forma virtual y son constatados por el Sistema Lex100, se observa que con fecha 1 de septiembre de 2021, las partes alcanzado un acuerdo por el cual modificaron el régimen de comunicación paterno filial, de ahí que, como acertadamente lo señala la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, los agravios a estudio han devenido abstractos, lo que así habrá de decidirse.

III – Atendiendo a la forma en que se decide la cuestión a estudio, las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado (conf. artículo 68,

último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por los fundamentos expuestos y dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 16 de septiembre de 2021, SE

RESUELVE:

Declarar abstracta la cuestión que motivó la elevación de estas actuaciones.

Costas en el...

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