Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Agosto de 2014, expediente FTU 006754/2004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6754/2004. P.M.F.C./ ESTADO NACIONAL Y BCO.

RIO DE LA PLATA S.A. – INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 14 de agosto de 2014.

VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 170 por el apoderado de la parte actora, y CONSIDERANDO:

Mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011 (fs.

168/169), el señor J. a quo resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por la accionada a fs. 68/73 e imponer las costas del proceso principal y del incidente al actor vencido.

Disconforme, a fs. 170 el apoderado de la actora interpuso en su contra recurso de apelación, fundándolo a fs. 175. La demandada contestó los agravios a fs. 181/183, quedando de esta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Entiende el recurrente que al momento de declarar la caducidad de instancia, el Sr. Juez no tuvo en cuenta los actos procesales realizados por su parte entre el 27/09/07 (fs. 29), fecha en que se dictó la providencia que ordena el traslado de la demanda y el 14/05/08 (fs. 43), cuando se produjo el diligenciamiento de la cédula de notificación.

Entrando en el análisis de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer mención a la relación substancial de consumo existente entre la actora y el banco demandado y, además, verificar si existió abandono del proceso imputado a la accionante.

Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 En cuanto al primer punto, es imprescindible poner de resalto la desigualdad existente entre la parte actora y el banco. La Srta. F.P. y el Banco Río de la Plata celebraron un contrato bancario que, al tratarse de una relación de consumo, está

regido por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

En el sistema bancario, el fenómeno de las contrataciones en masa consiste en una serie de nuevos contratos o relaciones contractuales que utilizan los métodos de adhesión a condiciones generales de contratos para proveer servicios especiales en el mercado, creando relaciones jurídicas complejas, múltiples y de larga duración con una característica determinante: la posición de “cautividad” o “dependencia” de los clientes, consumidores (“Contratos de servicios a los consumidores”, R.L.L. -C.L.M., Ed. R. –C.E., 2005)

En...

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