Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 30 de Octubre de 2008, expediente 5.839/06

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 5839/06

En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara -subrogante- Dra. C.M.R.B. de Gunia, tomaron conocimiento del expediente N° 2-7342/02

caratulado: "Picolini, E. s/ amparo", Expte. N° 5839/06 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS DICE: LA DRA. M.G.S.

DE ANDREAU.

  1. Que a fojas 67/74 el apoderado del Banco de Entre Ríos S.A. (B.E.R.S.A.), deduce recurso de apelación contra la sentencia obrante a fojas 57/66 que hizo lugar a la acción de amparo promovida,

    declarando la inconstitucionalidad del Art. 2 del decreto 1570/01 y de toda otra normativa concordante y conexa emanada del Poder Ejecutivo Nacional,

    Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y Banco de Entre Ríos S.A. (B.E.R.S.A.) sucursal local- en cuanto impidan, restrinjan o limiten de cualquier manera a la actora, la libre disposición de las sumas correspondientes a los plazos fijos en dólares estadounidenses depositadas en el Banco de Entre Ríos sucursal local-. Declaró asimismo la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 214/02 en cuanto impone la pesificación compulsiva, ordenando mantener en la moneda de origen las sumas correspondientes al depósito de mención en el incidente de medida cautelar, conforme surge en el mandamiento de secuestro a fs. 66, el cual fue cumplimentado a fs. 67, condenando a los accionados a arbitrar los medios tendientes a la liberación de los fondos de la presente litis en dólares.

    El letrado funda el recurso en los agravios que, en síntesis se enumeran:1) La emergencia pública como fundamento de legitimidad del marco legal cuestionado; 2). La razonabilidad de las medidas en virtud de la necesidad imperiosa que existía de salvaguardar el sistema financiero, evitando consecuencias más perniciosas para la sociedad; 3) El demandado es el Banco de Entre Ríos S.A., y no el el mandante del representado Nuevo Banco de Entre Ríos S.A como es condenado en la sentencia...

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