Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2020, expediente COM 008572/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PICIOCCHI, NICOLAS ALEJANDRRO c/ COMAFI FIDUCIARIO

FINANCIERA S.A. s/AMPARO

Expediente N° 8572/2020/CA1

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. subsidiariamente apelada por la parte actora la sentencia del 14/09/2020 –mantenida por resolución de fecha 24/09/2020-, por medio de la cual el señor juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones, y ordenó su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación a la que cabe remitir.

    La Señora Fiscal General dictaminó con fecha 19/10/2020,

    propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.

  2. A juicio de la Sala, el recurso es inadmisible.

    La presente demanda de habeas data fue articulada contra C.F.F.S., a los efectos de obtener “…la eliminación de los datos personales correspondientes a la actora que esta empresa envió a la central de deudores del B.C.R.A. y que figuran por interconexión con esta base, en las empresas de informes comerciales tales como ORGANIZACIÓN

    VERAZ S.A., NOSIS S.A. y demás empresas que brinden datos a terceros registradas en el Registro Nacional de Bases de datos, atento a que se trata de datos incorrectos y/o desactualizados…” (sic).

    Ahora bien, ante conflictos de competencia vinculados con acciones de habeas data en las cuales se procura la protección de datos personales contenidos en archivos informáticos de índole interjurisdiccional,

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Alta en sistema: 05/11/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    PICIOCCHI, NICOLAS ALEJANDRRO c/ COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERA S.A. s/AMPARO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 8572/2020

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto adjudicar la causa a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.

    Así lo ha decidido el Máximo Tribunal Federal en autos “B.O., C.O.c.ón Veraz s/habeas data”, del 04/09/12,

    mediante remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación del 08/06/12; dictamen que, a su vez, reenvía a Fallos: 328:1252, entre otros.

    En el caso referido, dicho Tribunal sostuvo que es competente el fuero federal en aquellos supuestos en que los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, de acuerdo con el art. 36...

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