Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2020, expediente Rl 124838

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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P.M.R.C./ SEGURIDAD PRIVADA GR S.A. Y OTROS S/INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 LCT).

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de M. rechazó íntegramente la acción iniciada por M.R.P. contra Seguridad Privada GRS.A., M.S. y Asociart ART S.A. en concepto de indemnización por incapacidad absoluta (v. fs. 564/580).

    Para así decidir, juzgó no acreditado el nexo de causalidad entre la enfermedad sufrida por el actor y las tareas realizadas a favor de la empleadora.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 15-VIII-2019), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 605 y vta.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. En sustancia, se agravia de la decisión de grado de considerarno probadala relación de causalidad existente entre las labores desempeñadas, y las dolencias sufridas. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Sostiene que ela quose apartó de la prueba pericial contable, médica y psicológica. Cuestiona la ponderación de las declaraciones testimoniales. Invoca transgredido el principioin dubio pro operarioy las reglas de la sana crítica.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L. cabe recordar que este Tribunal ha sostenido que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y la minusvalía que lo afecta, así como la apreciación del material probatorio, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, que no resulta susceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 116.935, "Treboux", resol. de 5-IV-2013; L. 119.083, "Carbia", resol. de 11-XI-2015 y L. 121.835, "E., resol. de 13-II-2019).

    Ello requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa, pues no cualquier equívoco o la aplicación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente constituye el mentado yerro sentencial, sino que se requiere algo más; esto es, el vicio lógico del razonamiento o la grosera desinterpretación material de alguna prueba (causas L. 103.003, "T.C., sent. de 3-XI-2010; L. 116.525, "R., sent. de 20-VIII-2014 y L. 121.844...

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