Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2020, expediente FLP 000128/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, de febrero de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 128/2020/CA2, caratulado:

PICHEL, N.O. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI- s/AMPARO LEY

16.986

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 50/53 por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada y disponer que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) arbitre los medios necesarios para proporcionar en el plazo de cinco (5) días, al Sr.

    N.O.P. (DNI M 8.347.664), la cobertura y entrega inmediata del medicamento: Antiangiogénico, Inyección intravítrea; BEVACIZUMAB

    (marca comercial LUMIERE) o RANIBIZUMAB (marca comercial LUCENTIS), de acuerdo a la prescripción médica respectiva.

  2. Se agravia la recurrente de lo resuelto al considerar que se le impone la entrega de los medicamentos en un tiempo imposible de cumplimentar.

    Señala que la obra social a la que representa se rige por normas propias que debe cumplir inexorablemente y que lo contrario implicaría un desmedro de los derechos de los jubilados, destinatarios de las prestaciones.

    Agrega que existe un procedimiento interno destinado a controlar la provisión de este tipo de fármacos, donde respecto a la complejidad son auditados por profesionales médicos y, a través de un dictamen científico justifican la viabilidad de la autorización del medicamento que se reclama, en función de la normativa nacional e interna (cuestiones de ANMAT), la efectividad y teniendo en cuenta el diagnóstico del paciente y la justificación médica, entre otras cuestiones.

    Sostiene que el medicamento LUCENTIS fue aprobado y quedó

    vencido porque el afiliado nunca lo retiró; y con respecto al medicamento BEVACIZUMAB, el Consejo Científico Asesor analizó la documentación adjunta y detectó que no estaba acompañado el CD, y que las imágenes Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    remitidas no eran óptimas para una evaluación detallada. Que del resto de la documentación adjunta se desprende que no se observó edema en O.C.T.

    enviado, motivo por el cual fue rechazado el 19/12/2019.

    Que su parte, a fin de otorgar la medicación solicitada por el actor, le solicitó los elementos que le permitían evaluar la procedencia médica de su otorgamiento, los cuales no fueron acompañados en forma completa para ser evaluados, sin los cuales el INSSJyP podría expedirse sobre la autorización o no del medicamento.

    Por otro lado, refiere a la situación de emergencia sanitaria nacional y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre.

    Manifiesta que al momento de resolver lo solicitado por la actora, el a quo no contaba con los elementos de convicción suficientes que justifiquen el dictado de la medida solicitada, por cuanto el informe y la prescripción médica acompañada por el interesado puede cumplimentarse con la provisión de otra droga con cobertura de la Obra Social.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR