Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Agosto de 2021, expediente CCF 000721/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 721/2021

P, J.M. c/ OSDE s/SUMARÍSIMO DE SALUD

Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.- SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 30.3.2021 -fundado con la presentación del 13.4.2021 (en ambos casos, conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)

y que fue replicado por el Ministerio Público de la Defensa con fecha 25.6.2021 y por la actora con la presentación del día 2.8.21- contra la resolución dictada el 16.3.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el señor P.P.

    -en representación de su abuelo, J.M.P. -, pues su padre -hijo del beneficiario de la medida- ha fallecido, y ordenó a OSDE -

    ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (de aquí

    en más, O.S.D.E.) brindar al afiliado la cobertura de internación en la Residencia Geriátrica Flores, donde ya se encuentra alojado, con el límite previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la prestación de Hogar, Categoría “A” (conf. Resolución Nº 428/99 y sus modificatorias), con más el 35 % en concepto de dependencia, hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Contra este pronunciamiento se alza la empresa cautelada. En sus agravios cuestiona que la residencia geriátrica en la que se encuentra internado el afiliado sea equivalente a los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, como ser un hogar, una residencia o un pequeño hogar. Sostiene que el alcance prestacional es diferente pues en estos se brinda tratamiento médico o de rehabilitación que no son propios del lugar en el que se encuentra alojado el pretensor. Expone que los servicios alternativos al grupo familiar están indicados cuando el beneficiario no cuenta con una familia propia o continente. Afirma que el pretensor no Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    cumple los requisitos para este tipo de cobertura prestacional. Manifiesta que en la evaluación interdisciplinaria, realizada el 8.12.2020, se concluyó que el accionante necesita tratamiento psiquiátrico domiciliario mensual hasta controlar los síntomas conductuales: sesiones semanales de psicoterapia domiciliaria de tipo conductual; dos sesiones semanales, de una hora cada una, de terapia ocupacional domiciliaria, orientada a recuperar los hábitos cotidianos y mejorar su capacidad de autonomía personal, y que puede estar acompañado de un adulto responsable sin formación ni especialización alguna. Esgrime que su parte ofreció al actor la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales que surgieron en la evaluación interdisciplinaria a través de prestadores propios o contratados por la entidad. Cuestiona que la entidad deba asumir las decisiones unilaterales tomadas por los afiliados o su grupo familiar. Arguye que la tendencia mundial es evitar la institucionalización de los pacientes. Destaca que el derecho a la salud no escapa a que su ejercicio pueda ser reglamentado. A su vez, afirma que el criterio de excepción establecido por el art. 39 inciso a. de la Ley Nº 24.901,

    no es de aplicación al caso, pues aquel se refiere a un profesional ajeno a la entidad cuya actuación resulte imprescindible para atender la enfermedad del afiliado. Expone que no se encuentra...

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