Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 5 de Abril de 2016, expediente FLP 050018603/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 5 de abril de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°

50018603/2013/CA1, S.I., caratulado “PICETTI, S.L. c/ PEN - Poder Ejecutivo Nacional- y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el Banco Comafi S.A. a fs. 207/229 vta. contra la resolución de fs. 109/111 vta. mediante la cual el juzgador hizo lugar, con el alcance establecido en el Considerando III A), al pedido de medida cautelar peticionado por la actora respecto de los fondos depositados en el plazo fijo en dólares n°

    1060705 originariamente constituido en el Scotiabank Quilmes S.A. (hoy Banco Comafi S.A.), S.L.O., haciéndole saber a la entidad bancaria que deberá

    proceder al cumplimiento de lo allí dispuesto teniendo en cuenta al momento de efectuar el pago, la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por el amparista. Todo ello, previa caución juratoria fijada como contracautela.

    En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa, la accionante era originariamente titular del plazo fijo en dólares n° 1060705 por U$S28.286.-. Dichas imposiciones fueron pesificadas a la paridad de $ 1,40 Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15655778#150151675#20160405123516109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    por dólar y reprogramadas en la cuenta de reprogramación n° 0071-74563-3 ($34.843,21.-), constituida en el Scotiabank Quilmes S.A, de la que luego se transfirieron las sumas de $4.757,20 y $2.242,80 a la cuenta n° 0071-

    16024-9, efectuándose de ambas cuentas sucesivas extracciones (ver lo informado por la entidad bancaria a fs. 101 vta./102 y fs. 212 y vta.).

    Por tanto, mediante la presente acción se persigue la restitución de la diferencia de pesificación entre el monto nominal y originario de su depósito y la cantidad efectivamente retirada al valor...

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