Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122824

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PICENIUC MIRTA C/ PICENIUC OLGA S/ RENDICION DE CUENTA (TRAM. ORDINARIO)" La Plata, 12 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia que admitiera la demanda por rendición de cuentas incoada por M.P. contra O.P., declarándose, en consecuencia, que tal obligación pesaba sobre la accionada y condenando a ésta a entregar a la actora el título de propiedad del inmueble cuyos datos identificatorios precisó (v. fs. 144/151 y fs. 99/101, respectivamente). Contra dicha decisión, la demandada interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 155/158; 159). La Cámara concedió ambos recursos y, en relación al de inaplicabilidad de ley, intimó a la impugnante a acreditar la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos invocado o bien, a depositar la suma que se indicó, en el plazo establecido a tales fines (v. fs. 162). Posteriormente, no habiéndose cumplido con el emplazamiento efectuado, ela quodeclaró la deserción del mencionado remedio extraordinario y dispuso la elevación a esta Corte por el recurso de nulidad concedido (v. fs. 167). II. Pasando a considerar la vía nulitiva intentada, cabe señalar al respecto que, más allá de declamar su interposición, mencionando los arts. 168 de la C.itución provincial y 296 del Código de rito también local y de aludir a uno de los supuestos que la habilitan, se advierte que presenta un notorio déficit en su desarrollo argumental, expresando la impugnante muy escuetamente, en el único párrafo de la pieza recursiva obrante a fs. 155/158 dedicado al remedio en cuestión, que "Dada la cesión de derechos inscripta con la debida publicidad registral, la recurrente entiende que este remedio...

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