Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2023, expediente Rl 129904

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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PICCOLO ROBERTO JOSÉ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco del juicio iniciado por el señor R.J.P. contra Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. en concepto de indemnización sistémica por la incapacidad parcial y permanente derivada de una enfermedad profesional, declaró -de oficio- su incompetencia y dispuso el archivo de las actuaciones (v. pronunciamiento de fecha 3-X-2022).

    Para así decidir, con cita de la doctrina legal -basándose en los antecedentes fácticos relatados en la demanda y fundándose en el art. 116 de la Constitución nacional y arts. 1, 515 y 616 de la ley 20.094- juzgó que la competencia de la justicia federal es exclusiva e improrrogable para los reclamos originados en un contrato de ajuste marítimo pesquero, en virtud del cual el actor prestó servicios como tripulante a bordo de un buque destinado a la navegación interjurisdiccional, entre los que se encuentra incluido el reclamo de autos por la enfermedad profesional alegada, aun cuando la demanda esté dirigida contra la aseguradora, pues -sostiene- ésta aseguró al actor por el riesgo de trabajo que se genera en cumplimiento del vínculo laboral.

  2. Frente a lo así resuelto, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 11-X-2022), el que fue concedido por ela quo(v. resolución del 31-X-2022).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Sostiene que el órgano de grado transgredió la doctrina legal -o criterio interpretativo- elaborada en torno a la atribución de competencia sentada en las causas L. 118.758, "Achárez", (sent. del 21-IX-20216); L. 120.469, "F., (sent. del 9-V-2018) y L. 121.770, "S." (sent. del 21-IX-2020).

    Manifiesta que el juzgador efectuó una errónea composición del marco jurídico aplicable, a través de la selección de un elenco de reglas legales inaplicables (art. 116, C.N.; arts. 1, 515 y 516 de la ley 20.094), a expensas del que rige la situación (art. 2, segundo párrafo, ley 27.348 y art. 46, ley 24.557 - texto según art. 14, ley 27.348).

    Cuestiona que el sentenciante asignó naturaleza federal a un conflicto que no entraña esa categorización, por cuanto involucra un reclamo de prestaciones derivadas de las leyes 24.557 y 26.773 respecto de un sujeto no aforado, como lo es, la aseguradora demandada.

    Finalmente, alega...

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