Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Presidente444/17
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

P.B.A.C./ BANCO MACRO SA Y OTROS S/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 443 de estos caratulados: "PICCOLI BRUNO ALEJANDRO C/ BANCO MACRO SA Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO" (expte CUIJ 21-00018614-4) contra la sentencia pronunciada en fecha 31 de julio de 2015 (fs. 431/438vto.) por la señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, habilitada la instancia de grado por la providencia del 23 de Septiembre de 2015 (fs. 444). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero B., segundo Dellamónica y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es justa la sentencia recurrida?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez doctor Barberio dice:

  1. - Que la sentencia pronunciada en autos en fecha 31 de julio de 2015 (fs. 431/438) admitió la pretensión resarcitoria y condenó al demandado a abonar al actor dentro del término de 10 días la suma de $21.101,26 actualizada conforme al considerando V. Para fundamentar su decisión la Jueza a quo sostuvo que conforme ha quedado planteada la litis, corresponde acudir a las pruebas aportadas a la causa. Respecto de las testimoniales indicó que de ellas surge el orden cronológico de los hechos narrados por la actora (...), que el testigo Oficial de crédito de la entidad demandada (Sr. Gon) declara que remitió el e-mail al gerente del Banco (Sr. C.) comunicando que la actora tenía aprobado el préstamo, cosa que confirmó en su testimonial de fs. 70/71, agregando que por esa razón se comunicaron con la firma Héctor Gúzman, por intermedio de la Srta. A.G.án, quien en su declaración de fs. 169/170 reconoce la recepción del e-mail con la aprobación del crédito (...), que de la absolución de posiciones del actor surge la concurrencia del mismo al Banco Suquía en fecha 19/07/07, en donde se le informa la viablidad del préstamo y se realiza una simulación y que luego el 23/07/07 se le comunica el otorgamiento (...), que acerca de los e-mail, la pericial del analista en informática aplicada refiere a la coherencia, a las fechas, direcciones y dictamina que las cabeceras de correo que figuran tienen coherencia con los datos que reciben; por ello advierte que existe conexión con lo indicado en el párrafo anterior, finalmente luego del intercambio de e-mail que se relatan, cuando el actor en fecha 21/08/07 presenta nota al Suquía acompañando documentación para la liquidación del préstamo, se entera en ese momento que a partir de fecha 13/08/2007 fue suspendida por el BCRA la recepción de solicitudes de nuevos proyectos y que por lo tanto no estaba más disponible el préstamo que oportunamente le había sido notificado como aprobado (...), que el actor intima por telegrama el otorgamiento en fecha 22/08, y ante la negativa, encontrándose el camión facturado, debió concurrir en forma urgente a otras entidades bancarias para obtener el préstamo (ya no en las mismas condiciones) a los fines de saldar la compra, para finalmente prendar el bien adquirido en favor del Standard Bank como consecuencia del préstamo. Señala también que en autos quedó debidamente acreditado el error cometido por el banco, esto es, no hacer la previsión necesaria frente al B.C.R.A. del préstamo ya aprobado (...), que a partir de estas premisas y sin perjuicio de reiterar que la "naturaleza del negocio bancario" cristaliza una confianza especial para determinar el alcance de la responsabilidad que le cabe al banco a partir de ese error, lo que derivó en el hecho que el actor debió acudir a otras instituciones para obtener el préstamo, en forma urgente y en condiciones mas onerosas (...), que es el Banco el que debe tener un obrar mas diligente y de mayor valoración de la previsibilidad de las consecuencias, y que el perjuicio ocasionado que reclama el actor debe entenderse como pérdida de chance, el cual conceptualiza como un daño actual resarcible siempre que implique una probabilidad suficiente de beneficio económico frustrado, cuya valoración y contenido de la reparación no está dado por la pérdida de lo que estaba en juego, sino por la frustración de las probabilidades de alcanzar el resultado esperado (...), que se trata de una situación en que hay un...

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