Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2023, expediente CCF 008905/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°8905/2019

PICCOLA, O.O. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023. ISO

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 15.7.2021 contra la resolución de fecha 15.11.2019, contestado por la actora mediante la presentación de fecha 23.3.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia admitió la demanda y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que proceda a mantener la afiliación o, en su caso, la reafiliación de la parte actora en el plan de salud requerido. Con relación a las costas del proceso, las impuso a la parte demandada toda vez que su contraria obtuvo la satisfacción de su reclamo luego de promovida la acción de amparo.

    Finalmente, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. J.S., en la cantidad de 12 UMAs, equivalente a $31.656 al momento de la regulación.

    Contra lo decidido respecto de la imposición de costas se alzó la accionada. M., además, recursos de apelación contra la regulación de honorarios practicada en la resolución.

  2. Así planteada la cuestión, por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas nº 3807/2015 del 30.12.2020; 831/2018

    del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

    En este sentido, el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la acordada C.S.J.N. n° 43/2018, B.O. 13.12.2018-

    establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la cantidad de $150.000.

    Sobre tales bases, si bien la demandada planteó en su memorial la inaplicabilidad del artículo mencionado pues consideró...

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