Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Agosto de 2022, expediente FBB 001664/2021

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 1664/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 11 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 1664/2021/CA2, caratulado: “PICCO, David

Antonio c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y perjuicios”, venido del Juzgado

Federal Nº 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 169 de

fecha 28/6/2022, contra la regulación de honorarios contenida en la resolución de f.

167 del 24/6/2022 (foliaturas del incidente digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado reguló, el 24/6/2022, los honorarios

del Dr. J.R.A., por su actuación como letrado patrocinante de la parte

actora (presentación de escrito de inicio, con pedido de medida cautelar, apertura a

prueba y realización hasta la conclusión de la causa por acuerdo homologado con

fecha 3/6/2022), de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 19, 21, 22,

25, 29, 37 y 51 de la Ley 27423 en la suma de 9,21 UMA (Ac. 12/2022 CSJN =

$9.001), equivalentes a $82.899,21 (capital: monto del acuerdo homologado de

$40.438,19 –cuotas– más $200.000 –compensación– = $240.438,19 x 23% =

$55.300,78 equivalente a 6,14 UMA más el 50% de dicha suma por el pedido de

medida cautelar, es decir, la cantidad de 3,07 UMA que asciende a $27.633,07);

debiendo adicionarse el 10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley

6716; f. 167).

2do.) Dicha regulación fue apelada el 28/6/2022 por la

apoderada de la demandada por altos (f. 169).

3ro.) En primer lugar, cabe señalar que resulta ajustada a

derecho la valoración de la actuación del Dr. A. como patrocinante del actor hasta

la conclusión del proceso por homologación del acuerdo conciliatorio, con medida

cautelar concedida, así como también la base de cálculo tomada para la regulación que

se analiza, $240.438,19 (cf. acuerdo conciliatorio y homologación de fs. 159 y 160) y

la aplicación del 100% de la escala según art. 25, ley 27423.

No obstante, cabe precisar que como patrocinante del actor

también actuó el Dr. N.S.A. (cf. demanda de fs. 2/17), por lo que, a la luz

del art. 14 de la ley 27423, corresponde distribuir lo regulado entre ambos letrados,

por partes iguales en la primera etapa y sólo para el Dr. Amaya en la segunda, por

Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

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