Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Octubre de 2021, expediente CIV 060655/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

60655/2013

PICCIRILLI FILOMENA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El coheredero C.A.P. apeló en forma subsidiaria la decisión del 17 de agosto de 2021, mantenida por resolución del 29 de septiembre, que designó al cesionario M.P.L. como administrador definitivo del inmueble integrante del acervo hereditario ubicado en la calle H.I. 1994, Piso 4to. CABA. Los fundamentos del recurso fueron contestados el 1° de septiembre de este año.

2) De las constancias del expediente digital surge que el cesionario M.P.L. solicitó su designación como administrador definitivo del citado inmueble, por resultar titular del 88% de los derechos hereditarios de la causante.

El juez confirió traslado de esa petición a los coherederos que no cedieron sus derechos hereditarios, mediante providencia del 2 de agosto de 2021, con el apercibimiento de que en caso de silencio se los tendría por conformes (art.263 del Código Civil y Comercial).

El apelante, que fue debidamente notificado de la petición, no formuló

objeciones, por lo que el apercibimiento dispuesto por el juez en la resolución del 17 de agosto de 2021 fue ajustado a derecho, lo que bastaría para desestimar la queja.

3) Sin perjuicio de ello, se advierte que la crítica que apunta a cuestionar la designación del cesionario como administrador definitivo, con el argumento de que intentó ponerse en contacto extrajudicialmente para solucionar las diferencias y poner fin al proceso, no satisface los recaudos mínimos exigidos por los artículos 265 y 266 del Código Procesal, por lo que debe declararse la deserción del recurso.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Confirmar la resolución del 17 de agosto de 2021, mantenida por resolución del 29 de septiembre del mismo año;

  2. Con costas en la Alzada al apelante vencido (arts.68 y 69 del Código Procesal).

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Se deja constancia de que la Vocalía n° 37 se encuentra vacante.

MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado...

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