Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Enero de 2017, expediente CIV 039598/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 039598/2008/CA001 - CIV 102568/2007/CA002 JUZG. N° 14 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer los recursos interpuestos en los autos “DE P.M.C. Y OTROS C/ ACOSTA CRISTIAN DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y “B.C.A. C/ FARIAZ MANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1244/1265 del primero de ellos, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

sres. jueces de cámara D.. A.J. y D.S.. La Vocalía N° 8 se encuentra vacante.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. Autos “De Picciotto Mauricio Claudio y otros c/ A.C.D. y otros s/

    daños y perjuicios”, expte. 39.598/2008.

    A fs. 38/54 se presentó M.C. De Picciotto, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14600822#170029022#20161227153350561 D.M. de Picciotto y L.C. de Picciotto, con patrocinio letrado.

    Promovió demanda contra C.D.A., J.C.O. y/o quien resulte propietario, tenedor, usufructuario y/o civilmente responsable de la camioneta Peugeot 404 dominio VSF-840, reclamándoles una indemnización por la suma de seiscientos setenta y nueve mil quinientos pesos o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas, en virtud de los daños y perjuicios generados por el accidente de tránsito acaecido el día 15 de octubre de 2005.

    Citó en garantía a La Perseverancia Seguros S.A.

    La mencionada aseguradora compareció a fs. 71/95, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva debido a la exclusión de cobertura que invocó, y subsidiariamente contestó la demanda, pidiendo que sea rechazada.

    A fs. 148/162 y a fs. 163/166 se presentaron J.C.O. y C.D.A., respectivamente. Opusieron excepción de prescripción y subsidiariamente contestaron la demanda, solicitaron su rechazo y pidieron la citación a juicio de M.F. y de Transportes Automotores Riachuelo S.A. (en adelante, TARSA) por la comunidad de controversia que entendieron existente.

    Admitida su citación como terceros en los términos del artículo 94 del Código Procesal (fs. 199), los últimos mencionados comparecieron a fs. 206/213, y mediante adhesión hecha a fs.

    Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14600822#170029022#20161227153350561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 214. Interpusieron excepción previa de prescripción, contestaron la citación y solicitaron el íntegro rechazo de la demanda.

    Asimismo, citaron en garantía a su aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, la cual a fs. 261/273 opuso también excepción de prescripción, invocó

    las condiciones de la póliza y realizó una defensa similar a la de su asegurado, adhiriendo incluso a sus dichos.

    Por haber llegado a la mayoría de edad, D. de Picciotto comenzó a actuar por derecho propio a fs. 194. El litisconsorcio activo pasó a actuar por apoderado a fs. 283/284 y lo mismo hizo luego L.C. de Picciotto a partir de fs. 370/371 una vez que alcanzó la mayoría de edad.

    A fs. 361 se decidió diferir para el momento del dictado de la sentencia el tratamiento de las excepciones previas interpuestas, por no resultar manifiestas.

    A fs. 1096 se celebró una audiencia a la que asistieron los intervinientes de todos los procesos acumulados, y en la cual se resolvió –

    junto a la conformidad expresada luego a fs.

    1097– pasar al dictado de la sentencia en los expedientes iniciados por De Picciotto (39.598/2008) y por B. (102.568/2007) sin que ello quede sujeto al trámite de la causa promovida por QBE ART (84.614/2007).

    Se procedió por lo tanto a dictar sentencia a fs. 1244/1265. En lo relativo a este Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14600822#170029022#20161227153350561 expediente, se decidió en primer lugar rechazar las excepciones de prescripción opuestas por A., O., TARSA y F. como también la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por La Perseverancia Seguros S.A.

    Sobre la cuestión de fondo, se rechazó

    la demanda contra M.F. y TARSA, haciendo extensivo tal resultado a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. En cambio, se condenó a C.D.A. y J.C.O. a abonar a M.C., D.M. y L.C. de Picciotto el total de ochocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y dos pesos, con costas de acuerdo a la distribución de la responsabilidad y con extensión de dicha condena a La Perseverancia Seguros S.A.

    Tras la interposición de recursos de apelación contra dicho decisorio, en la Alzada expresaron agravios La Perseverancia Seguros S.A. –con réplicas a fs. 1319/1324 y a fs.

    1282/1307–, la parte actora a fs. 1309/1311 –

    replicados a fs. 1326/1334, a fs. 1338/1339 y a fs. 1349/1351– y el codemandado J.C.O. a fs. 1313/1318, mereciendo este último contestación a fs. 1340/1346, a fs. 1347/1348 y a fs. 1353/1357.

    A fs. 1360 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y a fs. 1363 fueron llamados los autos para dictar sentencia.

    Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14600822#170029022#20161227153350561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. Autos “Bado Corina Alejandra c/

    Fariaz Manuel y otros s/ daños y perjuicios”, expte. 102.568/2007 A fs. 26/49 se presentó C.A.B., por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo demanda civil contra M.F., Transportes Automotores Riachuelo S.A., C.D.A., J.C.O. y/o quien resulte propietario y/o guardián y/o poseedor y/o asegurado de los rodados dominio THO-140 y VSF-840.

    En razón de los daños y perjuicios que la actora invoca producidos por el accidente de tránsito ocurrido el día 15 de octubre de 2005, reclamó una indemnización de dos millones setecientos setenta mil pesos o lo que en más o en menos resultare de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas. Citó en garantía a La Perseverancia Seguros S.A. y a Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros.

    A fs. 252/vta. se decidió la acumulación de los presentes a los autos “De Picciotto Mauricio Claudio y otros c/ A.C.D. y otros s/ daños y perjuicios”

    Se dictó sentencia a fs. 1215/1236. Fue desestimada la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por La Perseverancia Seguros S.A. y se rechazó la demanda contra M.F. y TARSA, haciendo extensivo dicho resultado a Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros. Seguidamente, se hizo Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14600822#170029022#20161227153350561 lugar parcialmente a la demanda promovida contra C.D.A. y J.C.O., condenándolos a abonar a C.A.B. la suma de pesos un millón ochocientos nueve mil, con costas en idéntica proporción a la responsabilidad decretada. Se hizo extensiva dicha condena a La Perseverancia Seguros S.A.

    En el actual trámite de la apelación, expresaron agravios La Perseverancia Seguros S.A. a fs. 1256/1281, la actora a fs. 1283/1285 –replicados fs. 1289/1296, a fs. 1315/1317 y a fs. 1318/1321–, Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros a fs. 1287/1288, J.C.O. y C.D.A. conjuntamente a fs. 1297/1304, contestados estos últimos a fs. 1308/1314.

    Se llamaron los autos a sentencia a fs.

    1331.

  3. Nuevamente hago míos los términos señalados por el Dr. J.L.G., en su voto, en la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2002 en los autos “C., R. c/D.P., E.M. s/separación personal”, cuando señalaba que “… Atento a que la obligación de los magistrados de decidir las cuestiones conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estimen necesarias para la sentencia que deben dictar (S.C.F., “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, T. I, p. 278), y a que no se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco rebatir Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14600822#170029022#20161227153350561 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados (CNCiv., S.C., 15/10/2002, in re “Emprovial S.A. c/ G.B. y Cia. S.A. s/cobro de sumas de dinero”, L.336.672) me limitaré a considerar los agravios sobre aquellas cuestiones centrales que sean útiles para la decisión (CNCiv., S.C., 07/03/2000, in re “S., A.M. y otro c/ I., A.N. y otro s/daños y perjuicios”, L.

    275.710; id., S.C., 07/12/2000, in re “P., R. c/ Errecarte, O.A. y otro s/ daños y perjuicios”, L.294.315)...”.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido en este sentido que “…Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones ni, imperativamente, tratar todas las cuestiones expuestas o elementos utilizados que a su juicio no sean decisivos…” (Fallos:333, 526; 300:83, 535; 302:676, 916, 1073; 303:235, 1030; 307:1121).

  4. LOS HECHOS DEL CASO:

    Se encuentra fuera de toda controversia actual que el día 15 de octubre de 2005 a las 02.30 hs se produjo un accidente de tránsito en el cruce de la avenida C. y la calle Maza, de esta ciudad, protagonizado por una camioneta pick up Peugeot 404 y un interno de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR