Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 3.718/2008

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92044 CAUSA Nº 3.718/2008 “PICCIONI, CARLOS ALBERTO

C/P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

    Y PENSIONADOS S/DESPIDO” - JUZGADO Nº 71.

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31.5.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    El doctor G. dijo:

    Contra la sentencia de primera instancia, que desestima la acción, se alzan el actor y la demandada según sus respectivas presentaciones de fs. 624I/627 y 629/649, mientras que a fs. 652/653 y 657/669 se encuentran las réplicas a las expresiones de agravios. Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por bajos (v. fs. 620 y vta.).

    La demandada se queja porque el fallo impone las costas en el orden causado y apela por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, mientras que los letrados de la parte apelan sus honorarios por bajos. En cambio, el actor se considera agraviado porque entiende que es errónea la interpretación de la prueba que se hace en grado: en este aspecto, afirma que se ha omitido evaluar el silencio de la accionada en el reclamo administrativo y el intercambio postal; sostiene que aunque la Juez diga que no se habrían afectado modalidades esenciales del contrato de trabajo,

    en este caso se modificó la categoría laboral, que es una modalidad esencial. Agrega que la sentenciante soslayó que toda modificación del contrato requiere razonabilidad y que la demandada no acreditó que el cambio de categoría respondiera a necesidades propias de la institución. Sostiene que se acredita la disminución de la remuneración del trabajador y que esa merma se incrementaba con los sucesivos aumentos, porque quedaban congelados los rubros que tendían a compensar a los agentes a los que se les reducía la categoría laboral. Denuncia que hubo violación a los principios de irrenunciabilidad de los derechos,

    de indemnidad y de prelación de normas; añade que la J. no advierte que la Resolución Nº 1523/05 previó un mecanismo para cuestionar el reencasillamiento cuando pudiera haber afectaciones de derechos para la gente, y que en similares términos se expide el art. 110 del CCT 697/05 2 “E”. Señala que los fallos invocados en grado son inoponibles al caso, y denuncia que se ha omitido considerar que el agravio de índole moral justifica la ruptura del contrato de trabajo. Por último, pide que se condene a la demandada a extender los certificados de trabajo y de aportes y remuneraciones considerando la categoría laboral de Subgerente.

    Razones obvias me inclinan a iniciar el examen de la causa partiendo del recurso presentado por la parte actora.

    En este aspecto, considero que debe confirmarse la sentencia apelada.

    Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. No hay discusiones en que el actor se consideró despedido por el silencio observado por la demandada ante el despacho del 3.8.06 (v. fs. 38 y 39). En aquella oportunidad P. había intimado a la empleadora para que dejara sin efecto la modificación de la categoría laboral. Señaló

    en ese despacho que el 27.1.06 se notificó de que se había alterado su categoría laboral ya que, en lugar de la categoría C-1

    Función 138/ Subgerente, aparecía como categoría, en su recibo de haberes, la de Adm./0 Función 265/ Administrativo. Agregó que ese cambio no había sido el único, ya que mientras tenía la categoría de Subgerente firmaba en planillas ubicadas en el piso 12 del edificio de la calle Perú 169, mientras que a partir del 1.2.06

    comenzó a fichar con tarjeta reloj, por lo que de esa manera se lo diferenciaba respecto de las personas que mantenían una igualdad en cuanto a la categoría y al trato. A su vez, indicó que si bien no se había rebajado nominalmente su retribución, solo recibió un incremento de 6%, mientras que las personas que continuaban con el cargo de subgerente, obtuvieron mayores incrementos en el adicional por función jerárquica.

    La demandada no objeta que hubo un cambio de categoría respecto del actor, pero explica que esa modificación es consecuencia de la sustitución del antiguo escalafón aplicable a todos los trabajadores por el nuevo escalafón que surgió de la libre voluntad de las partes, instrumentada en la Resolución SSRL

    Nº 135/05, Registro MTE y SS Nº 498/05 (v. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR