Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2022, expediente FCB 030523/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PICCIONE, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PICCIONE, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO

(Expte. N° 30523/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr.

G.P.A., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- y por la Sra. M.d.C.P., con el patrocinio de los Dres. R.O. y M.V.Q., en contra de la Resolución de fecha 15 de mayo del 2020 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba en la cual dispuso: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. C); 79, inc. C); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y ordenar reintegrar al actor, en el término de diez días, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas y hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional. Dichas sumas devengarán un interés, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30

días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art.

768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, aplicada conforme lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A” en autos “Brondino, G.H.M. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Despido”

(Expte. Nº 240020124/2009), sentencia de fecha 30 de Agosto de 2016

.

Fecha de firma: 10/06/2022 2°) Imponer las costas del juicio en el orden causado, a cuyo fin se regulan Alta en sistema: 14/06/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “PICCIONE, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE DERECHO”

los honorarios de los Dres. R.O. y M.V.Q., en el carácter de letrados patrocinantes de la actora, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de Pesos Treinta y Un Mil Novecientos Veinte ($ 31.920) a la fecha de la presente resolución (conf. art. 51, según el valor de la UMA fijado por Acordada C.S.J.N 02/2020 del 03.03.2020, y 58 inc. A, ambos de la Ley 27.423). No se regulan honorarios a los letrados de la parte demandada por ser profesionales a sueldo de su mandante…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.P.A., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- y por la Sra. M.d.C.P., con el patrocinio de los Dres. R.O. y M.V.Q. , en contra de la Resolución de fecha 15

    de mayo del 2020 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba en la cual dispuso: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. C); 79,

    inc. C); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y ordenar reintegrar al actor, en el término de diez días, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas y hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto Fecha de firma: 10/06/2022 a las ganancias de la prestación Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PICCIONE, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE DERECHO”

    previsional. Dichas sumas devengarán un interés, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente, aplicada conforme lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A” en autos “Brondino,

    G.H.M. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Despido” (Expte. Nº

    240020124/2009), sentencia de fecha 30 de Agosto de 2016”. 2°) Imponer las costas del juicio en el orden causado, a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. R.O. y M.V.Q., en el carácter de letrados patrocinantes de la actora, en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de Pesos Treinta y Un Mil Novecientos Veinte ($ 31.920) a la fecha de la presente resolución (conf. art. 51, según el valor de la UMA fijado por Acordada C.S.J.N 02/2020 del 03.03.2020, y 58 inc. A, ambos de la Ley 27.423). No se regulan honorarios a los letrados de la parte demandada por ser profesionales a sueldo de su mandante…”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. La Sra. M.d.C.P. inició acción declarativa de certeza, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , solicitando que se ordene a la accionada que se abstenga de efectuar descuento alguno sobre sus haberes previsionales en concepto de impuesto a las ganancias, ya que al efectuarlos se vulneran derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que al resolver, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90

    de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y en consecuencia restituya a la actora los montos que se hubieran retenido por ese concepto Fecha de firma: 10/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PICCIONE, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE DERECHO”

    por el período de prescripción, todo con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con costas.

    Asimismo, solicitó como medida cautelar hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión planteada en autos, se disponga el cese inmediato de las retenciones efectuadas por impuesto a las ganancias aplicadas sobre los haberes previsionales de la actora, ordenando a la demandada y al agente de retención actuante que se abstengan de efectuar descuentos o retenciones en concepto de impuesto a las ganancias.

    Mediante proveído de fecha 09/08/2019 el A

    quo dió trámite a la presente como juicio sumarísimo según las previsiones del art. 498 y sgtes. del CPCCN

    La accionada produjo el informe del art. 4 ley 26854 y contestó demanda, conforme surge de la consulta del expediente digital, escritos a los cuales me remito en honor a la brevedad.

    El A quo rechazó la medida cautelar peticionada y declaró la cuestión como de puro derecho mediante proveído de fecha 09 de septiembre de 2019, quedando la causa en condiciones de resolver, dictando la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  3. En cuanto a los recursos que nos ocupan,

    la parte actora apela y expresa agravios en su escrito incorporado en el expediente digital con fecha 01/07/2020. Ataca la resolución en tanto el A

    quo declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó que no se descuente suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, ordenando se reintegren las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y no por el periodo de prescripción tal como fue peticionado por su parte.

    Expone que la tacha de inconstitucionalidad de la norma aludida es una, es decir, que no distingue periodos en los Fecha de firma: 10/06/2022 legítima su aplicación y otros cuales era en que no, por lo que considera A. en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “PICCIONE, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE DERECHO”

    resulta contradictorio limitar la restitución sólo a lo retenido en forma ilegítima a los períodos posteriores a la interposición de la demanda.

    En segundo lugar, ataca la imposición de costas por su orden dispuesta en la instancia anterior, por entender que el sentenciante se apartó del principio general de la derrota, sin fundamento.

    Corrido el traslado del recurso, la accionada contestó mediante escrito incorporado con fecha 16/07/2020 y solicitó en primer término se declare extemporáneo el recurso presentado por la actora.

    S. contestó a los agravios, persiguiendo el rechazo de la apelación en todos sus términos.

    Por su parte, el letrado representante de la AFIP apeló el día 01/07/2020 y expresó sus agravios en el escrito incorporado el día 26/08/2020.

    Ataca la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR