Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 074578/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 74.578/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54975 CAUSA Nº 74.578/2017 -SALA

VII- JUZGADO Nº 80 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “PICCININI, ALEJANDRO C/ TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo del inicio, llega apelada a tenor de las presentaciones de fs. 265/266, fs. 274/277, que obtuvieron réplica a fs. 279/284 y fs. 285/286

  2. Causa agravio a la parte actora, la desestimación de la demandada contra L.S.F. y con base en los argumentos en los que apoya su postura, pretende que se revierta lo decidido en grado.

    En primer lugar he de advertir que de la prueba informativa agregada a fs. 140, y demás constancias de la causa, surge acreditado el carácter de presidente de la firma accionada, del Sr. F.. Asimismo, la prueba testimonial rendida da cuenta de la participación activa del codemandado en la empresa. De esta forma, el la testigo M. (fs.

    159) quien fuera compañera de trabajo del actor mencionó a F. como “dueño, jefe CEO de la sociedad”; y D. (fs. 177) y M. (fs. 178), ratificaron el hecho de que el coaccionado tenía presencia en la empresa.

    Por otra parte, de lo informado por A. a fs. 103/109, surge la existencia de una cuantiosa deuda en concepto de aportes retenidos, destinados tanto a los organismos de seguridad social como de obra social; en la cual se encuentran incluidos varios periodos en los que F. detentó el cargo de presidente de la empresa.

    El contexto probatorio descrito, me lleva a inferir que el coaccionado -atendiendo a su participación en la vida empresarial y la jerarquía de su cargo-, no podía desconocer la irregularidad perpetrada en cuanto al ingreso de los aportes retenidos al trabajador, lo que en mi opinión sella la suerte del reclamo a su respecto, y conduce a receptar la pretensión actoral.

    En este orden de ideas, destaco que el armónico juego de los arts. 59 y 274 de la L.S.

    –vigentes al momento de los sucesos debatidos en autos y receptados en los arts. 141 y ssgts. CCCN- es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente. La forma societaria es una suerte de cobertura otorgada como técnica jurídica a la empresa y que la misma la torna a esta última, un sujeto de derechos condicionado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR