Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2023, expediente COM 010524/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara -a excepción de la Dra.

A.N.T. que se encuentra en uso de licencia, conf. 109 R.J.N.-

en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PICCARDI,

M.N. c/ NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A. s ORDINARIO”, Expte. Nro. 10524/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia del 3/3/2023?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa 1. M.N.P. inició demanda (v.

documentación) contra NECXUS NEGOCIOS INFORMÁTICOS SA (en adelante “Necxus”) para reclamar el cumplimiento de la oferta realizada en los términos publicitados y la imposición de una multa por daño punitivo por $150.000. Requirió, también, que se publique la sentencia condenatoria en un diario de gran circulación del país (47 LDC).

Requirió la aplicación de las normas de gratuidad en el proceso (53

LDC).

Refirió a los antecedentes comerciales del demandado, que tiene una tienda física en Melincué 3929 CABA y un portal web bajo el dominio “https ://www.necxus.com.ar/”, y desde allí vende insumos informáticos y electrónicos. Explicó que, además es “MercadoLíder Platinum” en el portal de Mercado Libre y fue allí donde el actor el 24/1/19 adquirió una oferta para comprar una consola Sony PlayStation 4 de 500 GB con más un juego llamado “Fifa 16”. Indicó que abonó en total $10.839 con su tarjeta V. y que a las dos horas de haber efectuado la operación se contactaron para informarle que por problemas de stock, no podían cumplir con la entrega y Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

le ofrecieron cambiar el juego por el “Fifa 18”. Señaló que aceptó dicho cambio de producto y que luego le entregaron la compra en tiempo y forma.

Mencionó que 20 minutos después de la primera operación, adquirió

el mismo producto y bajo los mismos términos en favor de su pareja, A.F.. Añadió que la compra fue realizada a nombre de ella, pero fue abonada con la tarjeta de crédito Mastercard del accionado. No obstante,

expuso que dicho producto no fue entregado y que la demandada no se contactó, a pesar de que le había llegado un correo electrónico en el que le indicaron que la compra se había realizado de manera exitosa. Aludió a las dos primeras comunicaciones que dirigió la demandada, las cuales no fueron respondidas. Explicó que recién el 7/2/19, realizó un contacto adicional por mail que fue respondido el 14/2/19 y le informó el cambio del pedido, lo cual fue aceptado.

Manifestó que recién el 20/2/19, casi un mes más tarde de haber realizado la compra, le informaron a su parte que se encontraba en proceso de envío y que le sería confirmado el día y la hora de entrega. Sin embargo,

explicó que no le permitieron coordinar la entrega a pesar de que ellos tenían la necesidad de hacerlo pues se iban a ausentar para irse de vacaciones.

Indicó que, según dijo, la demandada intentó entregar el producto pero este no fue recibido y luego decidió resolver unilateralmente el contrato.

Expuso que, a pesar de que le dijeron que no le iban a entregar el producto, no le devolvían el dinero y que luego de haber varios reclamos,

recién el 2/4/19 le informaron la devolución del pago. Destacó que su parte nunca procuró la resolución de la compra sino que siempre insistió en el cumplimiento del contrato.

Explicó que realizó una tercera operación el 15/4/19 y aprovechando las promociones de “Necxus Days ExtraLarge” adquirió dos “Aspiradora Robot iRobot Roomba 980 R980400”, una para su hogar y otra para su oficina. Explicó que dicha compra no le quita el carácter de consumidor final,

pues no iba a integrar la aspiradora al proceso productivo que realiza en su Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

estudio jurídico. Mencionó que realizó el pago de la operación por medio de un link de la plataforma Mercado pago, pero que luego se le informó que por un error del sistema, el pago se realizó por duplicado. Añadió que el mismo día se comunicó la accionada informándole que no había stock del producto y le devolvió el dinero. El accionante adujo que se comunicó con la demandada informándole que iniciaría reclamos por ese incumplimiento y que le indicaron que se pondrían en contacto sus abogados, pero nunca lo hicieron.

Requirió el cumplimiento del contrato en los términos prescriptos por los art. 7 y 10 bis LDC. Destacó que la falta de stock no es una defensa oponible a su parte, pues la accionada es una profesional en la materia y realiza miles de operaciones. Añadió que la interpretación de los hechos debe realizarse en el sentido más favorable al consumidor (3 y 37 LDC).

Reclamó el resarcimiento del daño moral que fijó en $50.000 y la aplicación de una multa por daño punitivo que estimó en $100.000.

Explicó que la publicación de la condena requerida es una sanción que persigue que la demandada sea más respetuosa de los derechos de los consumidores en el futuro.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. Amplió demanda y expuso que el 27/4/19 adquirió a través del sitio web de la demandada dos televisores y que recibió, en consecuencia, la constancia de pago exitoso por Mercado Pago y un correo en el que le informaban la realización de la operación. El accionante adujo que luego de haber realizado la audiencia de mediación extrajudicial, el 29/4/19, la demandada le informó que anularían la operación pues había un “error de precio evidente”. Reiteró que la accionada anuló la operación sin consultarle. Dijo que existió información en la página de la demandada que es falsa y que persigue engañar al consumidor. Ofreció prueba (

    documentación).

  2. NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS SA contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Inicialmente adujo que dentro de la documental denunciada por el demandante no se encuentra el acta de cierre que acredite la realización de la mediación previa y obligatoria ante el COPREC, la cual es necesaria para que quede habilitada la vía judicial. Mencionó que dicha omisión fue intencional, pues de la lectura de la fecha en la que se lo convocó a la instancia previa y obligatoria se desprende que el único motivo y objeto del reclamo que estaba incluido era el de la supuesta compra frustrada del 24/1

    19 de una Play Station. Se opuso a la posibilidad de incluir en el reclamo las operaciones celebradas el 15/4/19 y 29/4/19 pues datan de fecha posterior y el accionante no se encuentra habilitado a reclamar por ellas. Se opuso, en consecuencia, a la posibilidad de acumular judicialmente los reclamos en los términos que procuró el reclamante.

    En subsidió, contestó demanda. Negó todos los hechos expuestos por el accionante y desconoció también toda la documentación acompañada en el escrito de demanda, refiriendo expresamente a alguno de los documentos.

    Relató que N. es una empresa que tiene más de 15 años en el mercado, tiene una trayectoria impecable en el rubro de venta de electrodomésticos, componentes y equipos informáticos. Refirió a las calificaciones positivas que tiene de los clientes.

    Mencionó que, respecto de la compra del 24/1/19, el accionante la realizó a través de la plataforma de Mercado libre y que cuando opta por utilizar el medio de pago y la modalidad de Envíos que ofrece dicho sitio,

    acepta los términos y condiciones que fija Mercado Libre (no Necxus).

    Manifestó que, luego de haber consultado a F. la posibilidad de cambiar el accesorio que acompañaba la consola, la compra fue retirada por la empresa de logística designada por Mercado Libre el 19/2/19. Señaló que, a partir de ese momento, la responsabilidad en la entrega ya no era de Necxus, si no de Mercado Envíos. Añadió que la compra no pudo ser entregada por no haber nadie en el domicilio de los demandantes y que, en consecuencia, se hizo efectivo el procedimiento establecido por Mercado Libre para el caso de que el producto no pueda ser entregado al Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    consumidor. En consecuencia, resaltó que el dinero no fue recibido por N..

    Respecto de las siguientes operaciones negó que hubieran ocurrido como invocó el accionante y además, reiteró que no cumplió con la mediación prejudicial obligatoria.

    Requirió la citación en calidad de tercero de Mercado Libre SRL (Cpr.

    94).

    Impugnó la liquidación de los daños practicada por el accionante, por ser una suma exorbitante y se refirió a cada uno de ellos, mencionando que no habían sido demostrados. Requirió que se aplique a la distribución de las costas la solución prevista por el art. 71 Cpr.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. Se ordenó la citación de Mercado Libre SRL en los términos previstos por el art. 94 y se rechazó el pedido de la accionada de fijar un nuevo trámite de mediación.

  4. La accionada denunció la apertura de su concurso preventivo.

  5. Mercado Libre contestó la citación como tercero. Resaltó que la citación fue requerida por la accionada pero que el actor se opuso expresamente, por lo que no correspondió que se lo incluyera en ninguna eventual sentencia de condena.

    Aludió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR