Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 101823/2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 101823/2016/CA1

Expte. Nº CNT 101823/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52187

AUTOS: “PICCA CLAUDIO ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 27)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. ) Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 30/11/2022,

    mediante la cual el sentenciante de grado declaró prescripta la acción, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances que surge de la presentación digital de fecha 12/12/2023, escrito que mereció réplica de su contraria en igual formato con fecha 03/02/2023.

  2. ) El recurso en análisis intenta revertir la prescripción declarada por el Sr.

    juez de grado respecto a la acción incoada en procura de obtener el resarcimiento de los daños sufridos que dijo padecer como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleadora. El recurrente esgrime que el trabajador padece una enfermedad profesional que fue desarrollándose en el tiempo, tal como surge del libelo inicial, y que la misma quedó demostrada con las pruebas aportadas.

    Luego de relatar las circunstancias médicas que envolvían a la causa,

    puntualiza que la empleadora le negó al trabajador la posibilidad de denunciar ante su ART

    la afección, vedándolo de toda posibilidad de contar con la atención médica correspondiente. Asimismo, aduce que luego de obtener el alta médica, se le negaron tareas, y que dicha situación llevó al despido indirecto del cual se transcribió la totalidad del intercambio telegráfico Por último, apela la regulación de honorarios de su propia representación letrada por considerarla reducida.

    El Sr. juez de grado para declarar prescripta la acción sostuvo que “el trámite ante el SECLO fue iniciado el 8 de mayo de 2014 (ver fs. 3) en el que reclamó los siguientes rubros “Accidente – Inconstitucionalidad ley 24.557; 26.773 y modificatorias –

    Prestaciones sistémicas – Indemnización por accidente de trabajo” contra su ex empleadora –Industrias Lear de Argentina S.R.L. y la ART accionada. En ese contexto y en virtud de lo allí reclamado, juzgo que el accionante ya entendía la exigibilidad del crédito por el cual acciona, por lo que habré de considerar como fecha de consolidación del daño jurídico el 8 de mayo de 2014”.

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    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    De este modo sostuvo que habiéndose iniciado la demanda el día 2 de diciembre de 2016 cabe concluir que “la excepción de prescripción opuesta merece resolución favorable”. Vale decir que a dichos efectos para el sentenciante el plazo prescriptivo inició con fecha 8 de mayo de 2014.

    Ahora bien, en orden a la fecha a partir de la cual debe comenzar a computarse el plazo para la prescripción, lo cierto es que tal como...

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