Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 70309/2011

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:70309/2011

AUTOS: “ PICAZZO JOSE GODOFREDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ - ENTRE RÍOS

EXPTE. N 70309/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 155974

BUENOS AIRES, 25 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, provincia de Entre Ríos.

    El accionante se agravia respecto de las pautas fijadas por el sentenciante para determinar la movilidad de los haberes a partir del 1/4/1991. El juez a-quo ordenó

    aplicar el precedente “Chocobar”, no obstante que su parte había solicitado la aplicación del caso “S.”. Asimismo, para el periodo posterior al 1/4/1995, el juez resolvió tomando como parámetro el AMPO, cuando, a su juicio, debió aplicar las pautas dispuestas por este Tribunal en el caso “G., E.L.”.

    Por otra parte, cuestiona que la sentencia en crisis mantiene la movilidad establecida en el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, pues no fue declarando su inconstitucionalidad tal como lo había peticionado al iniciar el reclamo y que debió

    resolverse de conformidad con el precedente “B.”. Por último se queja del orden de imposición de costas.

    La demandada, se queja que el sentenciante en cuanto ordena aplicar desde el 1/4/95 las pautas de movilidad conforme la evolución del AMPO, asimismo considere inaplicable la ley 26.417. Finalmente disiente en cuanto a la tasa de interés ordenada en la sentencia.

  2. En orden a ello, surge de las actuaciones administrativas que el Sr.

    P.J.G. obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 23.568.

  3. En primer lugar, cabe destacar que de las actuaciones administrativas surge que por Sentencia Definitiva del 22 de septiembre de 1998, el titular del Juzgado Federal de Paraná resolvió reajustar el haber del titular.

    Posteriormente esta S. revoca la sentencia ordenando que para el recalculo del haber inicial se debe aplicar los parámetros del fallo “Rua, A.H.” y que a partir del 1/4/1995 en adelante hasta tanto se implemente lo dispuesto por el art 7 apart2 de la ley 24.463 el haber se ajustara conforme el caso “Chocobar”

  4. En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre el recàlculo del haber inicial, resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del...

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