Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente A C75537

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á75.537á"P., S.R. y otro contra E., C.F. y otra. Resolución contractual, restitución inmueble. Daños y perjuicios".

//P., 24 de noviembre de 1999.

Y VISTO:

Que, como se señalara a fs. 291 y vta., la exención provisional prevista por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial no es extensiva a la carga de efectuar el depósito establecido por el art. 280 del mencionado Código, puesto que éste, por su naturaleza de restricción procesal con carácter de penalidad que debe soportar quien se alza sin derecho contra las decisiones definitivas de la instancia ordinaria, no es el impuesto o sellado de actuación a que taxativamente se refiere la norma citada en primer término (conf. Ac. 16.470, 21-VII-70; Ac. 33.302, 23-VII-85; Ac. 60.210, 21-XI-95; etc.).

Que cualquier otra interpretación que se haga sobre los textos procesales en examen significaría otorgar a todo recurrente la posibilidad de eludir sistemáticamente el requisito del depósito previo con la mera invocación del beneficio de pobreza, llevando a...

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